La Sala de lo Penal del Supremo desestima el recurso del condenado y aplica por primera vez la agravante de ensañamiento por daño psicológico. «El comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima», argumenta la sentencia.
Además de la prisión permanente revisable, se condena al asesino a tres años de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, un delito de maltrato habitual y otro contra la intimidad por los vídeos que grabó de su pareja sin su permiso. Los hechos probados relatan que el condenado inició una relación sentimental con la víctima entre febrero y marzo de 2019, y que con el tiempo se fue imponiendo sobre ella, controlándola y menospreciándola en público y en privado, provocando que ella se sintiese inferior, y que además la golpeó en varias ocasiones.
La noche del 17 de junio de 2019, la mujer se encontraba muy mal y llamó a Mariano para que fuese a su casa a ayudarla, que cuando llegó la encontró muy deteriorada físicamente, con dificultad respiratoria y sin capacidad para hacer nada por su cuenta. El condenado -que sabía de la enfermedad que padecía y de los cuidados que requería- no le prestó ningún tipo de ayuda y estuvo contemplando cómo se iba deteriorando, perdía la consciencia y se le iba «apagando la vida», hasta que sufrió una hiperglucemia que le causó la muerte.
Según la sentencia, la muerte «no se habría producido» si el hombre, al ver su estado, hubiese pedido auxilio médico. No solo no lo hizo, sino que grabó con un teléfono móvil a la mujer en su progresivo deterioro «para mostrar las imágenes a terceros», para tratar de hacer ver que la cuidaba «y así construirse una coartada» en caso de que se investigara su muerte. No la ayudó «porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera», según la sentencia.
El Supremo rechaza la condena por un delito de homicidio con imprudencia, reclamada por el condenado en su recurso, y explica que los hechos encajan en el delito de asesinato, por el dolo. Y en relación con la alegación relativa a la ilícita intervención del teléfono con el que grabó 15 vídeos a la víctima, la Sala responde que el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y que en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado.
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
Menudo monstruo. Y la cantidad de ellos que hay entre la población, madrededios!