En un auto del pasado 20 de diciembre, la Sala de lo Penal del alto tribunal resuelve la cuestión de competencia tras recibir el pasado mes de octubre una exposición razonada del Juzgado de lo Penal Número 1 de Huesca y establece que deberá ser el propio TSJC el que decide si acuerda su enjuiciamiento y el del también exconsejero catalán de Cultura Santi Vila.
Los hechos tienen su origen en la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Huesca, que decretaba la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat entre 1983 y 1992 y por el Museo Nacional de Arte de Cataluña en 1994, declarando que la propiedad de los bienes correspondía a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.
El Juzgado de Huesca dictó en 2019 auto de apertura de juicio oral contra Puig y Vila en esta causa en el que argumentaba que había perdido la competencia ante la adquisición por el primero de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña en marzo de 2021. El juzgado de Huesca consideraba que la competencia debía pasar al Supremo, por tratarse de un diputado autonómico acusado de un delito cometido fuera de Cataluña. En ese sentido, defendía que la desobediencia debía entenderse cometida en el lugar del que provenía el mandato judicial omitido, es decir, en Huesca.
Por su parte, la Fiscalía apoyaba que la competencia era del Supremo, ya que el delito no se cometió en Cataluña, aunque no compartiese que el lugar del delito fuese aquél en que se emitió el mandato judicial desatendido sino el lugar donde el acusado debió desplegar la conducta omitida, en este caso, la localidad de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser allí donde debían trasladarse las 44 piezas objeto de los requerimientos judiciales. En cualquier caso, el Ministerio Público aseguraba que, como la conducta se habría cometido fuera de Cataluña, la competencia por ser aforado también sería del Tribunal Supremo.
Sin embargo, el alto tribunal desestima ambos razonamientos y recuerda que el delito de desobediencia debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto omitió la conducta concernida por la orden que resolvió desatender. En este caso, la Sala considera que la conducta omitida por Puig en su condición de miembro del gobierno autonómico catalán, «se habría producido en el territorio de Cataluña». «En el que el mismo desempeñaba sus relevantes funciones con independencia de que, indudablemente, el destino final de los bienes que debía remitir, conforme le habría sido ordenado, fuera otro (en este caso, Villanueva de Sijena)», recoge el auto.
El tribunal añade que el exconsejero, «para el cumplimiento cabal de la orden recibida, debió impartir, a su vez, según las acusaciones sostienen, las instrucciones necesarias para que dicho traslado fuera cumplidamente llevado a término». «Y es allí, en el lugar en el que desempeñaba sus funciones, en el que habría dejado de ejecutar la conducta que le venía impuesta por lo judicialmente ordenado», aduce.
El Supremo concluye que la competencia, al tratarse de un diputado autonómico y haberse cometido los hechos en Cataluña, es del Tribunal Superior de Justicia catalán, a quién encarga además resolver si, por razones de conexidad, resulta o no procedente que asuma el conocimiento de los hechos que se atribuyen al otro acusado en la misma causa, el también exconsejero catalán de Cultura Santiago Vila.
El presunto delito de desobediencia que se les atribuye, recuerda el Supremo, se refiere a que los acusados no habrían atendido, incluso habrían llegado a obstaculizar, la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Huesca por la que se les ordenaba, en su condición de miembros del ejecutivo autonómico catalán, trasladar determinadas obras de arte desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena.
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