En su sentencia, notificada este martes pero cuyo fallo se adelantó la semana pasada, el Supremo da cuenta del «carácter único del caso» que le ocupa dadas «las circunstancias que se reúnen en torno a la persona» en cuestión.
«Fue el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado, y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Lucas.
Lo hace meses después de que, el pasado junio, en un auto en el que suspendió cautelarmente la exhumación hasta que dictase sentencia, hiciese referencia a él como «jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento».
Esta mención fue objeto de numerosas críticas por dirigentes políticos, varias asociaciones judiciales, y usuarios de las redes sociales al considerar que el Supremo legitimaba el nombramiento de Franco como jefe de Estado por parte de la Junta de Defensa Nacional el 1 de octubre de 1936, apenas tres meses del comienzo de la Guerra Civil, a pesar de que el Gobierno republicano conservó su mandato en la zona leal a la República hasta el final de la contienda.
En ese momento, el poder constitucional residía todavía en la Segunda República, presidida por Manuel Azaña, que ostentó ese cargo de forma legítima casi hasta el final de la contienda, según recalcaron a Efe historiadores, juristas y expertos.
En su sentencia, el Supremo reconoce que «la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón» y admite que «resulta inevitable relacionarlo con la Guerra Civil y con el régimen político surgido de ella, consustancialmente incompatible con los fundamentos sobre los que la Constitución (...) asienta la convivencia».
«No estamos, pues, ante el trato diferenciado a una persona particular en un espacio privado», dice el Supremo, para quien «no es posible reducir» la decisión sobre el enterramiento de sus restos «a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio».
Por ello, no le ha parecido al tribunal «desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad» que se haya tenido «especialmente en cuenta» que sus restos hayan estado hasta ahora en «un lugar destacado» del Valle de los Caídos, un «conjunto monumental de titularidad pública estatal» donde el criterio (que no se discute) es que «solamente reposen quienes murieron a consecuencia de la Guerra Civil».
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