Estas son algunas claves sobre cómo los propietarios tienen que declarar las rentas del alquiler en el IRPF:
¿QUÉ SE TRIBUTA?
Los ingresos obtenidos del alquiler menos los gastos asociados al propio arrendamiento.
¿QUÉ GASTOS PUEDEN DEDUCIRSE?
- Impuestos como el IBI o la recogida de basura, la comunidad de vecinos o los seguros.
- Los intereses de la hipoteca y las pequeñas reparaciones, que de forma conjunta no pueden superar los ingresos de ese año.
- La amortización del inmueble. Cada año puede deducirse un 3 % del valor de la construcción, un importe que se consulta en el catastro.
- La amortización del equipamiento (muebles, electrodomésticos o una reforma integral), un 10 % del valor cada año durante diez ejercicios.
¿HAY ALGUNA REDUCCIÓN?
Los alquileres para domicilio habitual disfrutan de una reducción del 60 % a la cantidad resultante de ingresos menos gastos. Los alquileres turísticos no pueden aplicarla.
¿CUÁNTO SE TRIBUTA?
El rendimiento neto (ingresos menos gastos), una vez aplicada si procede la reducción, se suma a la base general del IRPF y se tributa según el tramo correspondiente.
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