Condenados por abuso sexual y no por violación los miembros de 'La Manada' en Pamplona.

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido en casación la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los cinco integrantes de 'La Manada' por entender que deberían ser condenados a 18 años por delitos de agresión sexual y no a los 10 que se les impusieron por un abuso sexual con prevalimiento.

El Ministerio Público, en línea con la postura que mantuvo ya en la instancia anterior, considera que los hechos objeto de enjuiciamiento «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima» y «no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores».

Entiende así que en los hechos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Solicita dos años más para uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

La clave está en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció. No obstante, dio por probado que ellos, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos «vejatorios» de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin «ningún gesto que acredite una acción intimidatoria».

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen «sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos».

«¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?»

Entiende que el prevalimiento implica que por superioridad moral y numérica de los acusados, «la víctima accede a mantener las relaciones sexuales», cuando «no consta en los hechos probados que la victima consintiera o accediera a mantener tales relaciones ni tan siquiera de manera subliminal», como tampoco consta que los agresores lo solicitaran. «Consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud, frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna», recuerda.

«Hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto se hacían necesarios -argumenta el escrito del fiscal--. Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?», plantea la Fiscalía del Tribunal Supremo.

«Creemos que no -prosigue el escrito. Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores. Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de cierta complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar», expone.

Defenderse trae males mayores

Para el Ministerio Público, cualquiera en esa situación podría llegar a la conclusión de que oponerse es inútil y «únicamente podría conllevar males mayores», por lo que se plegaría a la voluntad de los agresores. Por eso, defiende que no se da «una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual».

Además, pide que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan «un carácter particularmente degradante o vejatorio» y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos.

«La actuación concertada de cinco varones es más que suficiente para apreciar no sólo que su presencia determine la situación intimidatoria, sino que también permita la aplicación de dicha agravación específica», concluye.