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El Tribunal Constitucional (TC) ha aplicado en un nuevo fallo la doctrina que estableció el pasado 20 de febrero respecto a declarar inconstitucional el procedimiento de la Lomce por el que se obligaba a la Generalitat a pagar la escolarización en centros privados de los alumnos sin enseñanza pública en castellano.

Así, de acuerdo a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los tres últimos párrafos de la disposición adicional 38 de la Lomce realizada en febrero, ahora ha estimado el conflicto de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el real decreto 591/2014 del Ministerio de Educación.

Dicho decreto regulaba los procedimientos para compensar los costes de escolarización en castellano de esos alumnos que no podían estudiar en castellano como lengua vehicular en un colegio público.

El Pleno del TC ha decidido declarar también «inconstitucional y nulo» ese real decreto recurrido por Cataluña.
La Generalitat alegaba, al igual que con la disposición adicional 38 de la Lomce, que se vulneraban sus competencias en materia de educación y lengua propia, el régimen lingüístico de la enseñanza en Cataluña y la autonomía financiera y de gasto.

Además, para Cataluña, ese real de 2014 desarrollaba un procedimiento de reconocimiento de un derecho de compensación por los gastos de escolarización que comportaba «un control sobre el ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas» y habilitaba «para que sean órganos de la Administración General del Estado los que ejerzan actividades de carácter ejecutivo, de instrucción y resolución».