El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha defendido la legitimidad de defender "opiniones subjetivas" como las planteadas en la protesta celebrada el pasado 25 de septiembre ante el Congreso de los Diputados "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
En el auto en el que archiva las diligencias abiertas contra los organizadores de la manifestación, el magistrado recuerda que la libertad de expresión ampara este tipo de manifestaciones y recuerda que exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno en pleno en modo alguno puede ser un delito. "No sólo porque no existe sino porque en caso de sí existiera atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión", dice el juez, que insiste en que este derecho fundamental está amparado por la Constitución.
El juez Pedraz denuncia que la Policía incurrió en un "claro" exceso en sus funciones por su modo de tramitar los atestados policiales relacionados con los 35 detenidos en las protestas del 25-S frente al Congreso.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 se despacha a gusto sobre este asunto y narra de forma pormenorizada el "periplo" de los atestados levantados por la Brigada Provincial de Información de Madrid con ocasión de las detenciones.
Reprocha especialmente que a los arrestados se les trate de imputar ahora un delito contra las altas instituciones del Estado que no se señalaba en un principio ni en las informaciones que llegaron a su juzgado ni en los atestados que fueron remitidos en un principio al Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, realizando una nueva e irregular valoración de los hechos.
Pedraz señala que ha sido esta misma mañana cuando se ha recibido el informe en el que dicha Brigada policial señala la posibilidad de que algunos implicados, un total de cinco, puedan haber incurrido en un delito contra las instituciones del Estado, motivo por el que la tramitación de su causa sería competencia de la Audiencia Nacional.
Según Pedraz, no cabe apreciar que estas personas hayan cometido tal delito porque todos ellos fueron puestos a disposición del juzgado de guardia, "con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid" el cual, en su caso si observa la posibilidad de este delito, así lo declarará.
"De ninguna forma, la unidad policial puede sustraer unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial", añade el auto.
Según su relato, no fue hasta dos días después de la manifestación, el 27 de septiembre, cuando la Brigada de Información le envió un "breve oficio" participándole genéricamente los altercados y el número de detenidos, a quienes se atribuía los delitos de atentados, lesiones, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido.
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