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Estos días ha sido muy comentada la decisión del CIMe de autorizar a ciertas propiedades la comercialización como alquileres turísticos.

Ha habido opiniones a favor y en contra, sobre todo considerando que se hace de facto una discriminación en función del tipo de inmueble que se quiera alquilar turísticamente.

Pero mucho me temo que el CIMe ha olvidado un detalle, que permite a cualquier propietario de un inmueble (sea del tipo que sea) alquilarlo a un turista que quiera pasar unos días en Menorca. La Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante la LAU) indica que el propietario de un inmueble, tiene el derecho absoluto de alquilarlo.

Esa ley no especifica el período de tiempo que tiene que durar el alquiler, por lo que puede ser de un día , una semana, dos, un mes un año o cualquier período que convengan arrendador y arrendatario.

Por ello una persona que tenga un apartamento, un piso, un semiadosado, un chalet o cualquier propiedad inmobiliaria, tiene el derecho de alquilarlo, tanto a un español como a un extranjero, por el tiempo que acuerden.

A tal efecto se redacta y firma un contrato de alquiler entre arrendador y arrendatario, especificando los datos del inmueble, el período, el importe, forma de pago y demás detalles pertinentes. Ni el CIMe ni nadie puede oponerse a ello, ya que lo arriba señalado es perfectamente válido y legal.

Para no incurrir en confrontación con los arrendamientos turísticos regulados, lo único que tiene que hacer el propietario del inmueble que va a alquilar es no ofrecer ningun tipo de servicio, es decir que (por ejemplo) no puede incluir la limpieza, ni el cambio de ropa de cama y toallas, etc. (ya que eso haría que se considerase como alquiler del tipo turístico…..que es lo que buscamos evitar).

De esta manera cualquier menorquín que quiera alquilar su propiedad (sea del tipo que sea) a alguien interesado en arrendársela, lo tiene muy claro. se puede hacer, y es legal, tanto si se alquila a un catalán por una semana, a un inglés por dos, o a un madrileño un més.

Naturalmente que deberá hacer factura por el importe acordado más el iva que corresponda, y en su día declarar el importe recibido.

Les invito a que lo consulten con un abogado (como yo he hecho) y comprobarán que lo arriba señalado es el camino para poder legalmente percibir unos ingresos alquilando su propiedad, aunque no esté entre los supuestos contemplados por el CIMe que estos pasados días han sido tema de actualidad.