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A nadie escapa a estas alturas que la sombra de la Reforma Laboral de 2012, como la de los cipreses de Delibes, es alargada. Ha pasado más de un año desde la publicación de la norma definitiva y todavía van aflorando interpretaciones de muchos de sus preceptos y, por cierto, en asuntos de no poca relevancia.

Se da la circunstancia de que vivimos una auténtica vorágine normativa que provoca aquello tan español de centrarnos en lo urgente y aplazar "lo importante" para mejor ocasión. Lo que suele ocurrir es que los acontecimientos se suceden, y que, entre Reales Decretos Ley y reformas, cuando llega el momento, ya ni te lo esperas. Y es que además es práctica habitual en estos tiempos que nos toca vivir que se regule a "tiempo diferido". Vimos los efectos de dicho "modus operandi" cuando a principios de este año se hablaba de que "cambiaban las pensiones", cuando la reforma de las mismas fue aprobada en 2011, y por el Gobierno anterior.

Pues bien, y entrando ya en materia, dentro de los aspectos más relevantes que introducía la Reforma Laboral de 2012 nos encontramos en este mes de julio de 2013 con noticias en prensa relativas al fin de la "ultraactividad" de los Convenios Colectivos. Dicho así nos parecería que se hable de un film de cine de terror, y no irá muy desencaminado quien así lo perciba. El asunto es sencillo, los Convenios Colectivos de trabajo son en España las normas más importantes de las relaciones laborales a efectos prácticos, si bien cabe decir que son abundantes y que no siempre queda suficientemente claro cuál de los convenios concurrentes es de aplicación en un determinado sector o empresa. Cabe indicar, aunque sea una explicación algo simple, que el Derecho Laboral se mueve en "esferas" y que, hasta el año pasado, la más cercana a las partes (convenio o contrato) podía mejorar, pero no restar derechos a los trabajadores (decimos hasta el año 2012 porque la Reforma introdujo importantes novedades tanto en cuanto a los llamados convenios de empresa como a los descuelgues de convenio). Para entendernos, y de forma general, el origen del salario de cada categoría (ahora grupo) profesional en las pymes suele ser el convenio sectorial de ámbito provincial o autonómico. Lo que ocurre es que un convenio no es sino un contrato colectivo, por lo que como cualquier contrato éste tiene un ámbito objetivo y un ámbito temporal al que están sometidas las partes negociadoras.

Se da la circunstancia de que muchos de los Convenios Colectivos de este país están fuera de su ámbito temporal, han caducado, y que algunos de estos han sido denunciados por las partes (puesto que un convenio puede prever su prórroga o simplemente no ser denunciado) lo que ha supuesto en la práctica la existencia de Convenios "zombies" que se venían aplicando durante meses, e incluso años, sin que se precisara el acuerdo para la aprobación urgente de un nuevo texto regulador. El Gobierno quiso forzar a las partes a negociar e introdujo en la Reforma una nueva redacción al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores según el cual una vez transcurrido un año desde la denuncia de un Convenio caducado, éste deja de tener fuerza normativa, y deberá aplicarse el de ámbito superior, si lo hubiere. Llegado este punto nos preguntamos qué pasa si no lo hubiere, ¿deberá aplicarse el Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional?.

Ha transcurrido un año desde la aprobación de la Reforma y llega el momento de preguntarse ¿ha provocado ésta que se ultimen las negociaciones de los Convenios caducados y/o denunciados?, ¿qué pasará a partir de ahora con Convenios denunciados hace más de un año?. Según la norma se aplicará el del ámbito superior (suele ser el Estatal) ¿qué pasa si no existe o no contiene tablas salariales?, ¿se deberá aplicar el Salario Mínimo Interprofesional? Y lo que es más grave ¿deberán mantener las empresas el salario y resto de condiciones del Convenio denunciado o podrán suprimir el exceso y aplicar el mínimo legal?.

Si una vez leído lo que antecede han tenido la paciencia y la amabilidad de llegar hasta este punto entenderán sin duda que la respuesta a las preguntas que nos hacemos dependerá muy mucho de si ésta se da desde las organizaciones empresariales o desde los representantes de los trabajadores, y que la conclusión a la que lleguen será diametralmente opuesta. No deja de ser una paradoja que fueron ambos, patronal y sindicatos, quienes pudieron evitar el problema llegando antes del mes de julio al más sensato de los fines, el acuerdo.