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El pasado 5 de marzo se publicó en el BOE la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante LES), cuyo objetivo es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. El tiempo nos dirá si tan encomiable y ambicioso objetivo se puede alcanzar con las medidas planteadas.

Hay que destacar que esta norma ha visto la luz tras una dilatada tramitación parlamentaria y tras haberse trasladado algunas de sus propuestas o novedades en el ámbito tributario y mercantil a otras normas aprobadas anteriormente (como la Ley de Presupuestos para 2011).

La novedad más interesante que introduce la LES en el ámbito tributario es la mejora de los incentivos fiscales aplicables a la innovación tecnológica y a determinadas inversiones medioambientales.

En relación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+i), la LES incrementa en un 50% el incentivo tributario asociado a los proyectos de innovación tecnológica, al pasar el porcentaje de deducción, en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, del 8% al 12%, manteniéndose constantes los porcentajes de deducción para las actividades de I+D (25% como regla general y deducción incrementada del 42% del importe de los gastos del período que excedan de la media de los dos ejercicios precedentes).

Adicionalmente y en relación con el límite conjunto de las deducciones por inversiones aplicables en el ejercicio, la ley incrementa dicho límite del 50 al 60% de la cuota íntegra del ejercicio en caso de que la inversión en actividades de I+D+i sea significativa (entendiéndose como tal aquella que exceda en el ejercicio del 10% de la cuota íntegra), manteniendo el plazo para aprovechar las deducciones generadas y no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota (diez años como regla general y quince respecto de las deducciones asociadas a las actividades de I+D+i).

Respecto a la deducción por inversiones medioambientales, la norma potencia la deducción fiscal estableciendo un porcentaje de deducción del 8% cuando el mismo era del 2% para el ejercicio 2010 y del 0% para el 2011.

En cuanto a las inversiones susceptibles de generar esta deducción, por un lado se amplía el incentivo a las inversiones destinadas a reducir la contaminación acústica (siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación y la inversión se realice para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa), aunque por otro desaparecen las deducciones fiscales para las inversiones en energías renovables y en la adquisición de vehículos industriales para transporte por carretera, sectores con peso significativo en nuestra economía.

Por último, cabe reseñar que la norma establece que estas novedades surten efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que en la mayoría de los casos será el ejercicio 2012.

Esto es, el retraso en la tramitación parlamentaria ha provocado que las empresas con ejercicio social coincidente con el año natural deban esperar para aplicar las novedades reseñadas hasta el año 2012, de forma que no podrán hacerlas efectivas hasta la presentación de la declaración de dicho ejercicio en julio de 2013. De esta forma, se pueden ver frustradas las expectativas generadas en relación con inversiones proyectadas y ejecutadas en el ejercicio 2011 respecto de las que se contaba con la aplicación de estos incentivos en los términos definidos en la LES.

La rectificación en cualquier caso sería fácil, ya que a través de cualquier norma que entre en vigor este año, se podría establecer la aplicación de los incentivos en los términos definidos en la LES con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, existiendo precedentes al respecto.

En este sentido, tendremos que estar atentos a la disposición y sensibilidad que muestre el legislador en relación con esta cuestión, aunque ante la falta de predisposición mostrada al respecto en la fase final de la tramitación parlamentaria (cabe recordar que fueron rechazadas dos enmiendas de CIU al efecto) y la cercanía del inicio de la campaña electoral, no cabe hacerse demasiadas ilusiones al respecto.

En cualquier caso, cabe reseñar que cobra especial importancia una vez más la adecuada planificación de las inversiones y de los aspectos fiscales asociados a las mismas con el fin de optimizar la tributación de las sociedades, en este caso vía maximización del aprovechamiento de los incentivos fiscales asociados a determinados tipos de inversión.