Mecenazgo es cualquier protección dispensada a las artes o a las letras: protección, defensa, amparo, favorecimiento, patrocinio, apoyo o financiación, con fines originariamente altruistas y hoy también publicitarios, tan ajenos al pensamiento de aquel noble romano, consejero y amigo de César Augusto, que vivió en torno a los años 70 a.C.: Cayo Cilnio Mecenas, impulsor de las artes, fomentó el desarrollo cultural mediante el apoyo económico a poetas contemporáneos suyos, como Virgilio, quien le dedicó sus Geórgicas; Horacio, a quien regaló una finca en las Montañas Sabinas; Propercio, Valgio y Vario Rufo, Plocio Tucca o Domicio Marso. Consiguiendo así que su nombre se convirtiera en el calificativo de todos los que contribuyen a promover y proteger las artes y las letras.
El mecenazgo, junto con el patrocinio y la esponsorización, constituyen hoy el soporte de la below the line o publicidad no convencional, a través de formas de comunicación indirectas en el terreno de la cultura y del arte dirigidas a ofrecer sutilmente una nueva dimensión del mecenas –de la empresa– ante sus públicos, considerando junto a la dimensión de cliente o potencial consumidor de éstos otras facetas más humanas y cercanas al arte o a la cultura.
En España el concepto de mecenazgo cultural incorpora hoy la idea de participación social en la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cuya preservación exige junto a un mayor esfuerzo presupuestario de las administraciones públicas, la colaboración privada de los ciudadanos, a quienes se incentiva –poco todavía– a través de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a través de acciones tales como donación de bienes culturales, restauración, difusión y promoción del patrimonio histórico bien a través de exposiciones temporales como la que aquí comentamos, como a través de publicaciones, monografías y catálogos, y del programa "patrimonio.es" de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del patrimonio histórico español. También mediante la formación de especialistas en patrimonio y la realización de actividades de formación y encuentros entre profesionales que sirvan para poner en común técnicas y filosofías de trabajo que ayuden a profundizar en un mejor conocimiento de los bienes culturales.
Pero relaciones públicas aparte, sensibilidad, filantropía y altruismo son las características que a la postre definen al mecenas y le llevan a prestar su colaboración desinteresada con la donación de bienes y obras de arte y la financiación de proyectos artísticos, sociales o culturales; el fomento de las iniciativas de los ciudadanos en este sentido exige esfuerzo dirigido a la captación de fondos (fundraising), e imaginación en la adopción de decisiones sobre las acciones de mecenazgo, en especial a través de las facilidades que aportan las nuevas tecnologías: un ejemplo claro lo constituyen las donaciones efectuadas con motivo de la cena-subasta organizada en La Minerva por la Fundación d'Amics de l'Illa del Rei, cuyo producto se invertirá en la encomiable obra de restauración que se está llevando a cabo por los ciudadanos, por la sociedad civil.
Ahora que estamos en crisis, reflactación que fue para algunos, una forma de contribuir al enriquecimiento cultural de una sociedad y, a la vez, de mover un mercado tan decaído como el del arte, es promover el mecenazgo privado y crear un régimen de incentivos superior y más generoso que el previsto en la citada Ley 49/2002. Los poderes políticos, conscientes de la importancia alcanzada por el fenómeno de la participación privada en actividades de interés general y público, han ido encauzando una normativa tendente tanto a incentivar esa colaboración privada a través de entidades caracterizadas por carecer de fines lucrativos; como a regular los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las mismas, es decir, el mecenazgo, a través, en primer lugar, de deducciones en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante o aportante: en general, el veinticinco por ciento del IRPF y el treinta y cinco por ciento del Impuesto de Sociedades, que pueden incrementarse en cinco puntos porcentuales si la actividad de mecenazgo desarrollada por la entidad beneficiaria está legalmente definida como prioritaria; y en segundo lugar, de la consideración como gastos deducibles de los incurridos con motivo de los convenios de colaboración empresarial con las entidades beneficiarias. Pero la sociedad va más deprisa que el legislador: en los países de nuestro entorno se observa una multiplicación en los últimos años de las actividades de mecenazgo –en Francia se triplicaron entre 2002 y 2005, por ejemplo– que demuestra el interés general por esta figura de desarrollo tan propicia, por otra parte, entre las pymes y las profesiones liberales; y su desarrollo sería mayor de encontrar una normativa legal más incentivadora.
Considero que en España deberíamos enfrentarnos con valentía a este fenómeno y regular con generosidad el mecenazgo de empresa, las llamadas entidades sin fines lucrativos, las donaciones a entes públicos y muy particularmente la adquisición de obras de artistas vivos, con reducciones en la cuota no meramente simbólicas, como hasta ahora, sino que puedan llegar al sesenta por ciento o más de las sumas invertidas, con un límite determinado, pero generoso, respecto a la cifra de negocios del adquirente. En otras legislaciones, como en Francia (Ley de 1 de agosto de 2003) se ha discriminado erróneamente la adquisición de obra de artistas vivos respecto al mecenazgo de empresa y las donaciones a entes a públicos, aplicando en aquéllas una menor deducción, cuando la extensión generosa de las deducciones a favor de la adquisición de obra de artistas vivos supondría sin duda una bocanada de aire fresco para un sector que lo necesita para sobrevivir y que, con ello, dotaría de mayor presencia y vitalidad ese espacio cultural que requiere a gritos la sociedad contemporánea. Mientras tanto, Menorca, desde la Isla del Rey, da un buen ejemplo.
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