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El Tribunal Supremo ha confirmado la dura condena, nueve años de cárcel, contra cuatro okupas de un edificio en Palma que extorsionaron al promotor para abandonar el edificio. Los daños en las viviendas del inmueble, que ya estaban a punto de entregarse a sus propietarios, ascendieron a más de 6.000 euros. El fenómeno de la okupación genera una gran preocupación, tanto por las consecuencias que acarrea a los propietarios afectados como por su impacto en la convivencia vecinal. Grupos de delincuentes organizados aprovechan los momentos previos a la venta de los pisos para okuparlos y extorsionar al promotor. Los perjuicios que se ocasionan son dobles: se paralizan las ventas y se deteriora el inmueble.

El Supremo deja claro que no hay ningún tipo de benevolencia jurídica frente a esta actuación delictiva. Pero este fallo judicial resuelve sólo en parte el problema de los okupas ya que su contundencia se limita a comportamientos violentos y organizados; el resto sigue siendo una fórmula de obtención de una vivienda que adolece de falta de severidad en el reproche y el castigo penal. Al menos así lo entiende buena parte de los ciudadanos, aquellos que consideran que la defensa de la propiedad privada no admite excepciones. Esta es una de las asignaturas pendientes de resolver en nuestro actual ordenamiento jurídico.