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Desde esta perspectiva de un paisaje humanizado, contemplamos un territorio compuesto por una parte natural y otra parte cultural, que emana de la acción del hombre sobre este territorio. Esta visión global es conocida como Paisaje Cultural (Cultural Landscape). Cabe señalar en este punto la postura de los profesores Víctor Fernández Salinas y Rocío Silva Pérez de la Universidad de Sevilla que introducen un término diferenciador con respecto al de Paisaje Cultural, el cual comporta mayor afinidad en declaraciones de patrimonio mundial, y que es el de Paisaje Patrimonial, que nos transporta a un concepto en el cual la cultura y la historia de una comunidad se relacionan, a través de su intervención, con el medio natural, convirtiendo un paisaje natural en un paisaje cultural cuyos resultados deben ser protegidos en su conjunto; es decir, y cabe reseñar, que la protección de estos bienes paisajísticos deben referirse tanto a los elementos arquitectónicos y etnológicos como al entorno natural en que se encuentra, de forma inseparable. Así, elementos arquitectónicos y paisaje natural deben ser protegidos conjuntamente de intervenciones que puedan afectar la percepción del propio bien,  siendo para ello, a nuestro entender, un instrumento idóneo la figura prevista en la legislación balear de Lugar de Interés Etnológico
Somos conscientes de que estas declaraciones de protección comportan unas normas urbanísticas que pueden levantar recelo cuando los propietarios afectados son personas privadas, aunque estos recelos también entendemos que surgen a menudo de la desconfianza en las instituciones públicas, en la falta de concreción de las ayudas públicas previstas y muchas veces en el desconocimiento o una defectuosa interpretación de la norma legal que no tiene por que suponer una limitación extraordinaria a la posible explotación económica de un territorio.

A este respecto nosotros creemos sinceramente que una gran parte de nuestro Patrimonio Histórico y Natural se ha conservado gracias al esfuerzo y convicción de muchos propietarios privados que han gestionado sus tierras durante mucho tiempo de forma alejada de tentaciones especulativas. Por tanto es el momento, ante las perspectivas económicas actuales, de plantear todas las iniciativas posibles para que este celo de los propietarios en pro de la necesidad de conservación sea incentivado convenientemente. De igual forma somos conscientes de la excepcionalidad y dimensión física de la propuesta, cuyos límites, de forma razonada, pueden ser susceptibles de adaptación, modificación o reducción en caso de resultar procedente.

En todo caso, entendemos que cualquiera de estas exigencias y particularidades no suponen un menoscabo de las posibilidades de explotación económica existentes actualmente en la zona. Bien al contrario, la declaración puede suponer un valor añadido en la realización de actividades turísticas en una zona especialmente privilegiada. ¿Entendemos que pueden, además de las propias actividades agrícolas, promoverse explotaciones hosteleras, y en general de turismo rural y cultural?, ¿entendemos que pueden realizarse otro tipo de actividades? Si a ambas cuestiones, siempre que evidentemente no afecten, como hemos señalado, a la percepción del bien, es decir, siempre que no desvirtúen el enorme valor paisajístico de Punta Nati.

Como colofón creemos interesante transcribir las palabras de los profesores Fernández y Silva mencionados anteriormente en el sentido de que la promoción de estos Paisajes Patrimoniales suponen: ...«Un reforzamiento de las facetas económicas y sociales del paisaje que lo conciben como el marco de vida, espacio para el disfrute ciudadano y activo para el desarrollo socioeconómico. La expansión global de los mercados turísticos y puesta en valor de los activos intangibles como la cultura o la estética de los territorios han creado una demanda de productos y destinos significados por su valor patrimonial».

Estamos por tanto ante una gran oportunidad.