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Fent feina sense conveni i sense cobrar
Ja fa temps que aguantem una situació inaguantable. Per això, ens agradaria denunciar-ho públicament. Som un grup de nou mestres que treballem com a becaris a dotze escoles públiques de Menorca desenvolupant un Pla de Suport a la Lectura i a l'Escriptura adreçat al segon cicle de Primària, impulsat per la Conselleria d'Educació del Govern de les Illes Balears. Vam començar a fer feina el mes d'octubre i encara no hem firmat cap conveni ni hem cobrat. Des d'un bon començament ens van explicar com estava la situació: la dotació econòmica d'aquest pla de suport arribava directament del Ministeri d'Educació i hauríem d'estar uns dos mesos sense cobrar, ja que la Conselleria, a través de la Fundació Universitat, no podia avançar els diners, com havien fet altres anys. Al mateix temps, suposadament, s'estaven preparant els convenis per firmar els contractes. A tots ens va saber molt de greu haver d'escoltar aquelles paraules, però vam decidir continuar.

Vam seguir reivindicant el dret a firmar el nostre conveni fins que el dia 16 de novembre ens va atendre per videoconferència el director general d'Ordenació, Innovació i Formació Professional, el senyor Onofre Gener Riera, per explicar-nos com estava la situació (s'ha de tenir en compte que a les Illes Balears som un centenar de mestres becaris en la mateixa situació). El senyor Gener ens va dir que el contracte estava preparat, però que ell no el volia ni podia signar fins que no arribés la partida pressupostària.

A finals del mes de novembre ens van donar una gran notícia. La partida pressupostària havia arribat al Govern Balear i, per tant, el senyor Gener ja podia firmar els convenis. Això també significaria que en un temps raonable es podrien fer els pagaments dels mesos que dúiem fent feina.

A dia d'avui, encara no hem firmat el conveni ni hem cobrat. Per això ens demanem: com pot ser que una persona estigui fent feina sense conveni? S'imaginen una empresa privada sense tenir contractats els seus treballadors? Tots nosaltres cada dia anem a fer feina amb il·lusió, perquè creiem en aquest projecte i en la tasca que fem, i perquè considerem que els infants s'ho mereixen; i no han de ser ells els que pateixin el desgavell de les administracions públiques. Som mestres, i la nostra vocació ha estat durant aquests mesos el motor que ens ha ajudat a seguir endavant malgrat aquesta desagradable situació, però per davant de tot som persones, amb drets i deures; nosaltres hem complert i seguim complint amb els nostres deures; però... i els nostres drets?

Atentament,

Gemma Florit Sintes, Marina Melià Capó, Laura Melsión Villalonga, Patricia Mezquida Cardona, Alba Pons Coll, Marta Pons Pons, Marc Riera Pallàs, Lorenzo Sans Villalonga i Ana Vinent Díaz

Spantair
Spantados nos hemos quedado en esta isla con la quiebra de Spanair. Enésimo capítulo de esta serie de terror que protagoniza la problemática del transporte sobre todo en Menorca y en el resto de las islas menores.

No vamos a hablar de lo ocurrido pues todos los medios de comunicación se han volcado ante la noticia y sus graves repercusiones para los ciudadanos de las islas. Pero sí vamos a aprovechar la ocasión para poner de manifiesto una vez más y a la vista de hechos fehacientes, la idoneidad de las reivindicaciones iniciadas hace ahora un año por la "Plataforma el transport aeri ofega Menorca".

Si a alguno le quedaba alguna duda, los recientes hechos han dejado bien claro a los menorquines e ibicencos que hay que ir a por todas, unidos ante una situación, la del transporte aéreo, absolutamente vital y prioritaria para nuestra supervivencia como territorios nacionales alejados de la capitalidad de la comunidad, y del resto del Estado español. Nos jugamos, y no es una frase hecha, nuestro futuro.

Sin embargo la spantada de Spanair puede, si nuestros políticos saben aprovecharlo, tener consecuencias positivas. Por ejemplo, la evidencia irrefutable, en las altas instancias del Gobierno autonómico y de Madrid; de tener que dejar de mirar a otro lado en aquellas ocasiones, que nuestros representantes políticos han iniciado un acercamiento al tema que nos preocupa en busca de soluciones.

Si hace una semana la problemática del transporte aéreo era dramática en las islas menores, hoy se nos antoja un spanto. Muchos pájaros de acero que aterrizaban en nuestros aeropuertos se han esfumado y con ello han sembrado de incertidumbre nuestro ya incierto futuro, dejando spantapájaros por doquier.

Jordi Viola
en nombre de la Plataforma
el Transport Aeri ofega Menorca

Borrón y cuenta nueva
Sobre el uso imprudente de los poderes políticos y mediáticos

En el verano de 1999 redacté y tramité un proyecto para un hotel, sobre unos solares urbanos en Son Bou.

La coyuntura -utilizada en este caso como eufemismo- hizo que se interesaran en él varios actores socio-políticos, y sus batallas, -de ellos-, se libraron sin mesura en el escenario público y en el terreno de mi profesionalidad y en el de la honorabilidad de mi familia.

Contra la infamia publiqué entonces una nota de prensa titulada " Crónica de la verdad" que, dicho sea de paso, algunos medios intentaron censurar.
Por clarificatorios reproduzco a continuación algunos párrafos, escritos en ese verano de 2000:

"En todo momento mi trabajo consiste en interpretar y aplicar normas legales y ello puede suscitar acuerdo o controversia, los primeros sean bien llegados y los segundos se resuelven por las vías administrativas reglamentarias".

"En este caso el azar ha querido que la vía reglamentaria tropezara con el clásico rifi rafe entre tirios y troyanos y ésta es una refriega en la que ya no importa lo correcto, lo razonable ni lo justo, solo queda espacio para la rencilla, la injuria y la acusación arbitraria".

"Como todas las sociedades humanas, Menorca integra su cuota de fariseismo, mentira y bajeza moral. En este caso nos ha tocado a nosotros enfrentarnos a esa cuota".

"Nuestros abogados han recibido instrucciones para presentar las demandas que en aplicación de la ley estimen oportunas, contra aquellos que, de forma aviesa, interesada y torticera hayan combinado ignorancia y medias verdades induciendo a conclusiones difamatorias para mi familia".

Once años después, el Tribunal Supremo del Reino de España a hecho firme la sentencia que condena todos los actos administrativos que se derivaron de aquella "campaña" y nos concede una sustancial indemnización económica.

Mis socios lo celebran. Yo bebo mi copa de resarcimiento moral a la salud de la legalidad y también de la de aquellos de cuyo nombre no quiero acordarme.
Corolario:

Lamentablemente, los excesos de unos y otros acaban financiados por la ciudadanía

Atentamente

Miguel Barca Mir
Maó

De nuevo
la lengua
De nuevo surge la cuestión de la lengua, como consecuencia del texto del anteproyecto de modificación de la Ley 3/2007 de Función Pública, en relación a su conocimiento, que está provocando una fuerte contestación. Voy a prescindir del debate político porque ni me corresponde, ni tengo criterio autorizado, ni interés en ello. Voz muy autorizada es la que se ha manifestado estos días en los medios de comunicación.

Me centraré en unas ideas, que me surgen a vuela pluma, sobre los aspectos jurídicos de la cuestión.

La propuesta modificativa de la exigencia del conocimiento de la lengua catalana como requisito para el acceso a la Función Pública ha abierto el debate, cuando jurídicamente no creo que sea una cuestión controvertida, salvo que se plantee desde la perspectiva de una opción de política legislativa, por las siguientes razones:

1º. En un territorio donde exista lengua propia, de acuerdo con la Constitución (art.3.2) y el respectivo Estatuto de Autonomía (en nuestro caso, art. 4.1 EAIB), ambas son lenguas oficiales. Esto implica la no preferencia de una sobre otra, según el FJ 14 de la Sentencia del TC 31/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad de algunos artículos del Estatut de Catalunya, declarando inconstitucional el término "preferente" (art. 6.1) de la lengua catalana respecto de la española..

2º La cooficialidad no implica el deber de conocimiento de la lengua propia, según argumenta el TC en la antes citada Sentencia, que en su FJ 14 b) dice: "La cuestión relativa a la constitucionalidad de la imposición estatutaria del deber de conocimiento del catalán (art. 6.2 EAC) debe resolverse partiendo de la base de que tal deber no viene impuesto por la Constitución y no es inherente a la cooficialidad (…)". El deber de conocimiento solo se predica de la lengua española (art.

3.1 CE).

3º. Si en una Comunidad Autónoma donde existan dos lenguas oficiales no se puede dar preferencia a la lengua propia y el deber de conocimiento solo es exigible, según mandato constitucional, respecto de la lengua que es oficial en todo el territorio español, se colige que el derecho a usar una de las dos lenguas oficiales es del ciudadano. Ésta es la argumentación del TC en el FJ 23, (S. 31/2010), al decir "(s)olo los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística garantizado por el propio art. 33.1 EAC, pueden preferir una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público radicado en Cataluña. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones por cuanto hace a las formalidades y requisitos de su ejercicio". Este derecho de opción es el que contempla el art. 14.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

4º La Constitución ha dado un distinto tratamiento al derecho propio, donde, a diferencia de la lengua, existe la preferencia porque cede la competencia en derecho civil (art. 149.1.8 CE) en exclusiva a la Comunidad Autónoma (art. 30.27 EAIB).

Vistos estos argumentos, queda por determinar si para acceder a la Función Pública es ajustado a derecho sustituir el requisito de conocimiento de la lengua catalana por el de mérito. La cuestión no es baladí, porque si el ciudadano es quien tiene el derecho de opción lingüística, la Administración deberá poner los medios para posibilitar su ejercicio. Veamos las siguientes consideraciones:

1º El acceso a la Función Pública se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad. La CE también exige condiciones de igualdad en el acceso a funciones o cargo público (art. 23.2)

La Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 56.2 determina, "Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales".

2º Estos preceptos afectan, plenamente, a la cuestión planteada. Por una parte, la exigencia del principio de igualdad en el acceso a función o cargo público. Por otra, la capacitación que se exige al Empleado Público que nos lleva a cuestionarnos si, en un territorio donde existan dos lenguas oficiales, incluye la exigencia del requisito del conocimiento de la lengua propia ya que se presupone el de la española por mandato constitucional (art.3.1 CE).

3º Dar solución a estas cuestiones determinará si puede sustituirse la condición de requisito, al conocimiento de la lengua propia para el acceso a la función pública, por el de mérito.

El TC en un principio fue reticente a admitir la obligatoriedad del conocimiento de las lenguas propias en los procesos de acceso a la función pública que ya aceptó a partir de la S. 82/1986, permitiendo configurar este conocimiento, indistintamente, como mérito o como requisito, diciendo "(…)nada se opone a que los poderes públicos prescriban en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario, o que, en general, se considere como un mérito, entre otros (…) el nivel de conocimiento de la misma". Según doctrina del TC, cualquier opción es satisfactoria, sea la exigencia como mérito o como requisito.

4º Como decía al inicio, es una cuestión de política legislativa. La Sentencia del TC 46/1991, aporta luz a la cuestión porque, después de afirmar como principio general que la exigencia del conocimiento de la lengua en un proceso de selección de personal "es un requisito justificado y equitativo también en función de la propia eficacia de la Administración autónoma", entiende que debe atender a los principios de igualdad y no discriminación; y añade que esta exigencia "ha de acreditarse y valorarse en relación con la función a desempeñar", porque de otra forma "podría llevar a resultados discriminatorios, contrarios tanto al artículo 14 como al 23.2 CE". El TS, en Sentencia de 16 de abril de 1990 aclaró los criterios en el marco de la selección de personal diciendo: "cuarto, que la apreciación del cumplimiento de esta concreta finalidad (el derecho de opción lingüística) obliga a considerar discriminatoria la mencionada exigencia (el conocimiento de la lengua propia) cuando se imponga para cubrir plazas que no estén directamente vinculadas a la utilización por los administrados de la lengua de su Comunidad Autónoma (…) lo que a su vez implica la necesidad de valorar en cada caso las funciones que sean competencia de la plaza que pretenda cubrirse (…) de manera que (…) pueda garantizarse que alguno de los funcionarios habla el idioma peculiar de la Comunidad (…)".

Poco queda por añadir. La solución corresponde a otros.

María Pilar Ferrer Vanrell
Catedrática de Derecho Civil
Palma de Mallorca