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In
memoriam

Ha muerto José María Diez-Alegría. Al leer la noticia en "El País" he enviado el siguiente comentario: "José María, gracias por tu sentido del humor; por tu lucidez evangélica; por tu valentía en la búsqueda de la Verdad que te hizo libre y por cuya causa conociste la cruz que portaste con tu Alegría de profeta del siglo XX.Alguien dijo que el Cielo es algo así como calzarse unas zapatillas tras un largo caminar. Las últimas que has calzado (y sé que te encantaban) te las regalamos los menorquines de CPS en tu 95 aniversario. Con ellas has emprendido tu último viaje hacia el Amor."José María fue un profundo enamorado de Menorca. La visitó por primera vez en 1974, invitado, entre otros, por l'Equip del Carme. Todavía estaba convaleciente de su grave enfermedad cuando Mn. Bartomeu Febrer (que le acogió siempre en su casa y al que Díez-Alegría profesó una gran devoción) le llevó a conocer Sa Naveta dels Tudons y se empeñó en hacerle entrar por la estrecha oquedad que da acceso a su interior. Díez-Alegría se resistía alegando que sus piernas todavía flaqueaban. Ello no obstante pudo más el empeño de Bartomeu y al salir, exultante, de la naveta exclamó: "Qué alegría tendrá mi médico cuando le cuente lo que he podido hacer."Visitó Menorca en varias ocasiones: 1978, 1987, 1988. Al enterarse de la muerte de Bartomeu dijo a Mn. Josep Seguí, con quien mantuvo una preciosa amistad, que ya no volvería a nuestra isla a la que calificó como antesala del paraíso, porque le faltaría el coraje para soportar la ausencia de Bartomeu, su amigo del alma.En octubre de 2006 viajé a Madrid con ocasión de la Asamblea Nacional Anual de CPS. Tuvimos como invitado de honor a José María Díez-Alegría en su 95 aniversario. La misa de aquel domingo en Carabanchel fué inolvidable y su homilía, soberbia. A los menorquines nos tocó en suerte presentarlo. Escribí y leí lo siguiente:"Te llaman Alegría. Para los que te queremos y me consta que somos legión, has sido siempre el espejo en quien mirarnos porque tu vida ha sido y es de una total coherencia en cuanto a conciencia, valentía, libertad y testimonio.
Años ha fuiste jubilado por méritos de guerra incruenta y como jesuita sin papeles has morado entre nosotros como eterno enamorado de Jesús de Nazaret. Y te hiciste servidor de los vencidos allá en El Pozo al que llegaste para vivir la suerte de los desheredados.

En mi fe, declaras, Jesús es el prototipo del pobre y del justo inicuamente atropellado. El Espíritu de Jesús es de una alegría profunda, desconcertante, paradójica. Jesús nos transporta a un mundo de libertad interior que nos impacta".

José María, que el Reino al que has llegado sea infinitamente mejor que el que esperabas.

Juan Miguel Pons Vinent
Maó

"Juego"
limpio

Desde "determinado sector político" al que nos parece que la nueva licencia de obras concedida a "la promotora de los 166 pisos del Esmeralda" no se ajusta a derecho, creemos que esta cuestión no tiene nada que ver con ningún "juego", pero aceptando el apeo en el lenguaje que se permite la Sra. Alcaldesa, hemos de manifestar que por nuestra parte se ha tratado en todo caso de un "juego" limpio. Siempre hemos advertido clara y serenamente de las equivocaciones cometidas.Desde UPCM hemos entrado unas cuantas instancias cortas, solicitando información o que se tomasen ciertas medidas. Y un recurso en el que se exponían los siguientes puntos:

1ª La licencia otorgada se ha concedido sin tener en cuenta la realidad física de las obras existente en el momento de aprobarla. A este respecto no se puede obviar que en el punto 9 del orden del día, la Junta de Gobierno de 12-05-2010, lo que está autorizando realmente bajo el enunciado de "Llicències d'obra nova, reforma i ampliació" es un proyecto cuyas obras ya están ejecutadas en su mayor parte. El órgano administrativo otorgante, tiene conocimiento inequívoco de que en el proyecto presentado se falsea la realidad, pues es un hecho reconocido, público y notorio, denunciado repetidamente ante el área de urbanismo, que la superficie "construida" en la "planta soterrani 1" en la fecha del Acuerdo alcanzaba los 7.573 metros cuadrados como mínimo en vez de los 4.828 que figuran en el proyecto aprobado. Incomprensiblemente el informe técnico soslaya un dato tan relevante como es este exceso de superficie construida de 2.745 metros cuadrados, que además debería declararse explícitamente que quedan fuera de ordenación. A este respecto el art. 8.4. de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB establece que: "Una vez declarada la caducidad de la licencia, las obras no se podrán iniciar ni proseguir, si no se solicita y no se obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística aplicable a la nueva solicitud". Y la nueva licencia no se ajusta a la ordenación urbanística aplicable a la nueva solicitud.
¿Por qué tendrían que quedar "unes cambres d'aire reblertes fins a una alçada de 1 m., en el perímetre de l'edifici", según se indica en el informe técnico, si la "planta soterrani 1" tuviese efectivamente 4.828 metros cuadrados y cumpliese por lo tanto lo establecido en el art. 73.2 del PGOU, que establece que no puede sobrepasar la ocupación máxima de la parcela equivalente al 50 % de su superficie?

2ª Tampoco se ha corregido el exceso de edificación sobre rasante autorizada en la primera licencia concedida, debido al error a que fue inducida la administración otorgante al presentar la promotora bajo su exclusiva responsabilidad un topográfico incorrecto. Por el contrario, concretamente en la "planta sota coberta", se ha recurrido al subterfugio de marcar sobre los planos unas superficies supuestamente no útiles en vez de hacer cumplir el PGOU evitando el exceso de edificación.

3ª También se incumple de una forma evidente el art. 75.2,a) del PGOU al no estar "amb cobertes de teula", ni mucho menos, los 1.595,57 metros cuadrados de "espais utilizables de la planta sota coberta".

4ª Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, resulta que los metros utilizables de la "planta sotacoberta" exceden el tercio de la planta inmediatamente inferior.

Por todas estas razones pedíamos que se admitiese nuestro recurso y se revisase el permiso, de acuerdo con el título "revocación de actos y rectificación de errores" del art. 105.2 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC, que establece que las Administraciones Públicas podrán "rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Y que la nueva licencia concedida se adaptase al PGOU de Ciutadella.

Hasta aquí la actuación de UPCM. Ni más, ni menos.

Unió des Poble de Ciutadella
de Menorca (UPCM)