El pasado martes, organizado por la Sindicatura de Greuges de Menorca y el Ateneo de Mô, don Lluis Martinez Camps, Sindic Personer (defensor del ciudatà) de Mollet del Vallés i President del Forum de Síndics i Defensors Locals de Catalunya, dio una conferencia-coloquio titulada "La figura del Síndic de Greuges local", las ventajas que representan para el ciudadano el hecho de disponer de un síndico local que atienda sus quejas y reclamaciones frente a la Administración. Teniendo en cuenta que era el último día de Carnaval, en que para celebrarlo se pone en escena el entierro de camestortes, jugaba además el Real Madrid, la Liga de Campeones de la UEFA, la asistencia de público fue muy numerosa, asistiendo la vicepresidenta del Consell Insular de Menorca, Cristina Gomez, la alcaldesa de Mahón, Conxa Juanola, la de Sant Lluis, Monse Morla, varios regidores del municipio santlluisé, por supuesto los tres Síndicos del Consell Insular de Menorca, que habían organizado dicho acto. No le costó mucho al conferenciante, que los asistentes estuvieran interesados en su conferencia, la cual fue muy interesante cumpliendo con el horario previsto, terminando con la intervención de varias personas recabando más información sobre lo expuesto. Expuso, entre otras cosas: Los derechos humanos: son un conjunto de libertades, facultades o reivindicaciones básicas que corresponden a toda persona por el solo hecho de serlo, para garantirle una vida digna, lo más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos de proximidad: unos servicios públicos transparentes y eficaces, la protección de los colectivos vulnerables, derecho a la vida privada y familiar, derecho a la educación, la protección del medio ambiente, la participación política, la cooperación municipal y la solidaridad. El origen del Ombudsman: surge en los países nórdicos, es un mediador entre la ciudadanía y el poder ejecutivo, se limita a interesarse, delante de la Administración, por una queja ciudadana, no puede dar órdenes a la Administración ni corregir decisiones ajenas, su conocimiento de la Administración es legítima para hacer recomendaciones. Funciones del síndic de greuges local: examinar y resolver las quejas formuladas por la ciudadanía, atender consultas y asesorar a la ciudadanía, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las reclamaciones y recursos que le hayan sido formuladas, realizar una actuación de derivación, cuando un asunto concreto no sea de su competencia. Algunas de las condiciones necesarias: voluntad y decisión política para afrontar el proceso de selección, asegurar la independencia, objetividad y equidad del síndico local, disponer de un reglamento interno, dotar la institución de los recursos necesarios, contar con la colaboración de toda la Administración local. Apreciado lector, he querido aprovechar esta sección, con permiso del Director de , para recordar a la ciudadanía que la Sindicatura de Greuges, es un órgano gratuito, cuya función es atender las quejas de todas las personas, entidades o asociaciones que consideren vulnerados sus derechos por la actuación o falta de actuación del Consell Insular de Menorca…en pocas palabras, su defensor. En la página web del Consell Insular de Menorca-Participació Ciutadana-Sindicatura de Greuges, encontrarás toda la información necesaria. La queja se ha de presentar por escrito, acompañando la documentación necesaria, directamente al SAC (Servei Atenció Ciutadana) del Consell Insular de Menorca o por correo electrónico sindicatura.greuges@cime.es
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