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La locución latina «rebus sic stantibus», tratada por tantos clásicos –Santo Tomas, Grocio, entre ellos– se refiere con frecuencia a los contratos, en los que se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia de los motivos o circunstancias que originaron el pacto. Podría traducirse como «en tanto sigan así las cosas», es decir, en tanto se mantengan las mismas condiciones con las que se acordaron y firmaron. El principio es más que aplicable al Derecho Internacional Público y tanto Truyol i Serra como Verdross le dedican completos comentarios. «Los tratados –nos enseñará el profesor vienés– valen en tanto en cuanto la situación en la que surgieron no se haya alterado».

Con la Libia de Gadafi existían cientos de tratados y contratos. Uno de ellos, fundamental, está en la propia esencia de la Carta de Naciones Unidas: «Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a sus miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII»(Artº. 2. 7).

Si se lee sólo el primer párrafo, se está en lo definido en un punto anterior (Artº. 2.4): «Los Miembros de las Naciones Unidas se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado». Si se lee el segundo, se encontrará justificación a la Resolución 1973, que tras un penoso proceso de gestación y con claras abstenciones –Rusia y China entre ellas– legitimó la intervención de una coalición internacional contra el régimen de Gadafi. ¿Cuándo cambiaron los motivos o circunstancias que aconsejaban romper con el régimen del coronel? ¿Fueron los estallidos de Túnez y Egipto los que encendieron la mecha? ¿Fue la represión a los movimientos que se produjeron en Bengasi y en el propio Trípoli? ¿Por qué se intervino en Libia y no en Siria?

Por supuesto la Comunidad Internacional, agazapada tras la débil legitimidad de la 1973 quiere una nueva versión, cercana a aquella criticada Resolución 1472 de 28 de marzo de 2003 –¡no a la guerra!– referida a Irak, que instaba a la comunidad internacional a prestar asistencia humanitaria al pueblo iraquí. ¿Hay que prestar ahora asistencia al pueblo libanés, que ya contabiliza más de veinte mil muertos? ¿Es ésta la «protección de civiles» que preconiza el articulo 4º de la Resolución? ¿O hay que asegurar contratos de explotación de hidrocarburos ligeros o de reconstrucción de infraestructuras?

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Leer con calma a día de hoy la Resolución 1973 es un castigo a la inteligencia. Pero queda la «rebus sic stantibus». Las cosas no son iguales. La Carta de Naciones Unidas ha sido sobrepasada por la injerencia humanitaria que preconizaron Kouchner y Betatti –«ningún gobernante es dueño del dolor de su pueblo»– y por la moderna obligación de proteger. El individuo por encima del Estado. Por supuesto, con aspectos positivos derivados de la declaración de Derechos Humanos, pero también con aspectos negativos, cuando son interpretados en claves de poder o influencia.

Hay quien cree que el Derecho Internacional ha sido una vez más utilizado como instrumento de acción política y yo me pregunto: ¿cuándo no? Los mismos miembros del Consejo de Seguridad (EE UU, Gran Bretaña y Francia) que en febrero remitieron la situación de Libia a la Corte Penal Internacional, haciendo realidad la doctrina de la responsabilidad de proteger, habrían conducido o respaldado desde entonces negociaciones secretas paralelas con el dictador ante la exasperante lentitud del avance de las milicias rebeldes. Se trataba de garantizar una salida decorosa seguida de inmunidad, frente a la persecución penal. Era o es un claro ejercicio de socavar el Derecho Internacional y de someter la justicia a las decisiones políticas, por mucho que se justificase el evitar males mayores. Los atajos jurídicos son siempre peligrosos.

Ya han pasado más de cinco meses de la operación «Protector unificado», en la que participa España junto a otros 28 países y siete organizaciones internacionales, y cuando se ve la luz al final del túnel. Imagino que ya está diseñada una operación EUFOR al estilo de la «Concordia» para Macedonia o la «Althea» para Bosnia Herzegovina. Francia ya tiene experiencias de intervención en la República Democrática del Congo, en Chad y en la República Centroafricana por encargo,y consecuente financiación, de la Unión Europea. Ahora se ha prestado Italia a proporcionar al almirante Claudio Gaudiosi con un potente cuartel general para mandarla. Sería la primera misión militar establecida en el marco de la Política de Seguridad y Defensa común de la Unión, para apoyar labores específicamente humanitarias. Sobre el tablero, muchas opciones.

Espero y deseo que España no se quede fuera del reparto. ¡Ya me entienden!

Artículo publicado en "La Razón" el 01/09/2011