Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Palma dictó sentencia el 26 de abril de 2022 hacia el varón. En concreto, consideró probado que el acusado y la víctima mantuvieron una relación, viviendo juntos en un piso en Ciutadella, hasta que la relación se rompió y ella se fue de casa.
El Juzgado de Instrucción 2 de Ciutadella concedió orden de alejamiento a la chica con una vigencia de dos meses. Sin embargo, según el fallo, un día el acusado se encontró con la mujer por la calle, la agarró del brazo y la obligó a acompañarle a su casa, donde la encerró durante dos días, quitándole el móvil y cerrando puertas y ventanas para evitar que huyera.
La sentencia sostiene que, aprovechando el miedo de la víctima y la situación de encierro, el hombre la obligó a mantener relaciones sexuales en varias ocasiones. En el transcurso de estos hechos también le golpeaba o pinchaba los glúteos con un objeto punzante.
Finalmente, a los días la mujer convenció al hombre para ir al Centro de la Mujer a realizar unas gestiones, momento que la víctima aprovechó para, sin que el acusado se percatara, entregar una nota a una profesional en la que escribió 'Estoy retenida desde hace dos días en casa de mi maltratador. Por favor, llama a la Policía'.
La recepcionista se digirió al interior de la oficina, desde donde llamó a los agentes, que se personaron en el lugar a los pocos minutos y detuvieron al individuo.
Condena
Por tales hechos, el hombre fue condenado por un delito continuado de agresión sexual, un delito de detención ilegal, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y otro de quebrantamiento de medida cautelar.
En los dos primeros se tuvo en cuenta el agravante de discriminación por sexo y en el último, el agravante de reincidencia. Además, en todos ellos se contempló el atenuante de alteración psíquica, ya que tiene antecedentes psiquiátricos de trastorno de la personalidad y consumo de tóxicos.
El varón fue condenado a más de 16 años de cárcel por los hechos y también se le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante otros cinco años y el pago de 10.210 euros en favor de la perjudicada.
Contra esta sentencia, el abogado del condenado interpuso un recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Justicia de Balears desestimó. Entonces, se preparó un recurso de casación remitido al Tribunal Supremo.
En dicho recurso se alegaron como motivos de casación la vulneración de la presunción de inocencia y la infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con todo, el Tribunal ha considerado que no cabe tal recurso, al entender, en relación a la presunción de inocencia, que no se identifican mermas de credibilidad ni contradicciones en el relato de la víctima, y que la información de la testigo está corroborada por elementos de prueba indirecta, como los testimonios de la empleada del Centro de la Mujer o las conclusiones periciales.
Por otro lado, en relación a la infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la indebida inaplicación de un artículo entre el delito de detención ilegal, el de lesiones y el de agresión sexual continuado, el Supremo sostiene que se produjo una profunda ruptura entre los distintos ilícitos «tanto por el modo en que fue lesionada la libertad ambulatoria de la víctima como por la dinámica comisiva de los hechos delictivos».
Además, aunque las condiciones espaciotemporales de producción coincidan y la privación de libertad favorezca su comisión, según el Tribunal «buscó de propósito dicha privación con independencia de los delitos que decidiera cometer».
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