Dos años y ocho meses de prisión ha sido la sentencia dictada por el magistrado juez del Juzgado Penal de Maó, Bartomeu Mesquida, contra el promotor Antonio Barber, de Ciutadella, como responsable de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes) cometido en el segundo semestre del año 2011.
Según la sentencia realizó operaciones de ampliación y reducción de capital, y de compra y venta de tres fincas de su propiedad, una de ellas a nombre de una sociedad unipersonal -Yucas Building SL-, con el fin de evitar su embargo por el impago de una deuda de 358.414 euros a su acreedor.
La sentencia del 30 de septiembre, que todavía no es firme puesto que recurrirán ambas partes, tras el juicio celebrado el día 20 después de cuatro aplazamientos anteriores, estima que los movimientos realizados por el inculpado obedecieron a la ocultación de bienes con intención probada de impedir le ejecución de la deuda.
Niega el magistrado que el argumento de la defensa pretendiendo que su cliente había traspasado, finalmente, las tres fincas a una tercera sociedad -Esquitx de Ponent XXI SL- para conseguir un préstamo de La Caixa con el que pagar la deuda, tenga credibilidad. Esto es así porque esta sociedad está participada al cien por cien por el mismo acusado, y por tanto no podía ser «un deudor solvente y limpio» para conseguir ese préstamo, sino que su única voluntad «era impedir la realización de la vía de apremio con consecuente pago de la deuda con el producto de los bienes realizados».
Los hechos se remontan al 26 de julio de 2010 cuando Barber Pons contrajo una deuda con un particular por un importe de 358.411 euros, que no devolvió en los dos plazos establecidos, en agosto y noviembre del mismo año. El acusado trató de evitar el embargo suscribiendo un nuevo préstamo con garantía hipotecaria de 120.000 euros sobre una de sus fincas en febrero de 2011.
Posteriormente, pese a saber que había sido condenado judicialmente con un procedimiento ejecutivo en curso, el 16 de mayo de 2011 realizó escritura de reducción de capital para adquirir una finca de su propia sociedad unipersonal e igualmente por instrumento público aportaba a la sociedad Esquitx de Ponent XXI, de la que era administrador y socio único) las tres fincas registrales imposibilitando que el acreedor pudiera hacer efectivo el embargo sobre las tres fincas.
Estas operaciones fueron rescindidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciutadella, por haberse realizado en fraude de acreedores a partir de un proceso declarativo instado por su acreedor que había advertido la maniobra para evitar el embargo.
Barber Pons deberá hacer frente, además, a una multa de 6 euros diarios durante 19 meses. La sociedad a la que fueron aportadas las tres fincas está pendiente de subasta ya que se halla en concurso de acreedores y están en periodo de liquidación, por lo que el demandante sigue sin cobrar el préstamo.
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No entenc com no a pagat se deuta