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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Palma por un delito de deslealtad profesional contra el abogado de Menorca Salvador Timoner Benejam, que fingió la celebración de un juicio y comunicó a sus clientes una sentencia favorable que nunca existió.

El letrado engañó a unos clientes al aparentar haber interpuesto una demanda judicial que en realidad no había celebrado, y para la celebración del falso juicio convocó a testigos, y aseguró después haber obtenido una sentencia favorable que no existió.

La sentencia condenatoria, ratificada por los magistrados del Supremo, consiste en inhabilitación durante un año para ejercer como abogado, multa de 4.320 euros, pago de 16.000 euros a los dos denunciantes perjudicados y el pago de las costas procesales.

Salvador Timoner recibió en 1994 un encargo profesional para legalizar una sociedad irregular que se dedicaba a la explotación de una línea de autobuses para el transporte por carretera en Menorca.

Los clientes abonaron al letrado en 1994 y en 1998, en concepto de provisión de fondos, 250.000 pesetas El abogado fingió la celebración de un juicio y después comunicó a los cliente que había recaído sentencia favorable, indicándoles que podían embolsarse unos cien millones de pesetas con esta resolución, que nunca existió porque el juicio no se llegó a celebrar.

Los clientes reclamaron en varias ocasiones copia de la sentencia, que nunca les fue entregada por Salvador Timoner, que, en enero de 2008, con ánimo de tranquilizarles, les abonó 17.750 euros, informando que se trataba de un pago a cuenta de la cantidad que cobrarían más adelante.

En mayo de 2009 Salvador Timoner fue denunciado por los clientes, que también informaron al Colegio de Abogados de Baleares, al que solicitaron su intervención.

La Audiencia de Palma dictó sentencia en la que condenó a Salvador Timoner Benejam como autor responsable de un delito de deslealtad profesional, con la circunstancia de dilaciones indebidas, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante un año, con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil y en concepto de daño moral fue condenado a indemnizar con 16.000 euros a cada uno de los denunciantes perjudicados, debiendo descontar la cantidad de 17.750 euros, ya abonada.

Salvador Timoner interpuso recuso de casación ante el Tribunal Supremo, pero ahora los magistrados de la Sala Penal han ratificado y confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia de Palma y han desestimado los motivos argumentados por el letrado condenado relativos a conculcación del derecho a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a la defensa y a un proceso con todas garantías.