El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una clínica privada de Menorca, la Clínica Salus Menorca, que forma parte de la Red Asistencial Juaneda, que reclamaba a la Conselleria de Salud una indemnización de 688.188 euros por los daños y perjuicios que le ocasionó no poder hacer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y tener que estar a disposición de la sanidad pública tras la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus y del que este viernes se cumplen cinco años.
En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso de la sociedad que presentó primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y que dio traslado por su parte al TS, después de que en junio de 2022 la Conselleria de Salud emitiera una resolución que cerraba la puerta a una reclamación por daños y perjuicios como consecuencia de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.
A grandes rasgos, la mercantil reclamaba una indemnización cercana a los 700.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por lucro cesante derivados de la declaración de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020.
La clínica, un centro hospitalario privado, fue catalogado como servicio esencial por orden del Ministerio de Sanidad y, en consecuencia, tuvo que quedar a disposición del servicio de salud "durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia no se pudiera atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma".
La orden seguía diciendo que correspondía a cada CCAA dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, fueran necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la orden ministerial. En el caso de Baleares, según se recogía en la respuesta a la primera reclamación, no se tuvo la necesidad de hacer uso de estas potestades extraordinarias.
Sin embargo, la mercantil alegó que remitió un correo electrónico en abril de 2020 planteando la posibilidad de solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que no fue contestado y que sus instalaciones y medios estuvieron a disposición de la Administración sin llegar a ser prácticamente utilizados.
La clínica, a través de un informe, cuantifica en 688.188 euros el daño emergente sufrido por la sociedad entendido como costes incurridos no evitables a consecuencia de la limitación de implementar cualquier tipo de medida de flexibilización del empleo durante el estado de alarma. La demandante consideraba que se entendía que no era preciso una implementación posterior en forma de resolución o disposición expresa de la comunidad autónoma para que los centros privados quedasen a su disposición.
La Sala, por contra y siguiendo los argumentos de las abogacías estatal y autonómica, rechaza los argumentos de la empresa señalando que por parte de la administración autonómica no se dictó ninguna norma o resolución en cuanto a la puesta a disposición de los centros hospitalarios.
Sobre el correo electrónico reclamando el ERTE, dice el Tribunal, que le impone las costas del procedimiento, que la no contestación no puede servir de título de imputación derivador de responsabilidad dado que la mercantil recurrente estaba obligada a soportar las consecuencias perjudiciales o daños del mantenimiento de su actividad.
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