El parque, cerrado desde final de octubre, lleva    dos temporadas en activo sin tener licencia, anulada por el Ayuntamiento.

TW
7

Duro revés judicial contra el parque acuático de Biniancolla. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado en segunda instancia la petición de la empresa promotora de mantener la instalación abierta mientras no se resuelva el contencioso presentado contra el Ayuntamiento de Sant Lluís por anular la licencia de obra y actividad del parque.

La sentencia ratifica el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma y subraya que el Consistorio «no puede tolerar que se ejerza una actividad que carece de los requisitos habilitantes», por mucho que aún no se haya aclarado si el procedimiento seguido por el municipio para dejar sin efecto la licencia se ajusta a derecho.

La resolución judicial del TSJB viene a avalar y reforzar los argumentos utilizados por el Ayuntamiento cuando el pasado mes de junio decretó el cierre urgente de las instalaciones: en resumen, que para cumplir con la legalidad debe exigir al parque una licencia que le permita seguir ejerciendo su actividad. Esta no existe desde que el pleno acordó en octubre de 2022 su nulidad. Aceptar la medida cautelar que pedía la empresa para dejar en suspenso esa anulación hasta que se resuelva el recurso presentado comportaría otorgar «una suerte de licencia judicial sin previamente verificar que se cumplen todos los requisitos normativos para el ejercicio de la actividad», advierte la sentencia.

Noticias relacionadas

Acto seguido recuerda que la nulidad de la licencia se declaró precisamente porque no se cumplían esos requisitos, en alusión a lo que motivó que el Ayuntamiento de Sant Lluís tomara esa decisión, la anterior anulación firme de la declaración de interés general que el Consell insular, entonces gobernado por el PP, había otorgado para permitir que se levantara un parque acuático en suelo rústico con el argumento de que contribuía a desestacionalizar la actividad turística, aunque solo abriera sus puertas en temporada.

Última instancia

La sentencia del TSJB no agota la vía judicial. La empresa tiene    derecho –fuentes municipales explicaban ayer que lo van a ejercer– de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No suele ser una opción con muchas posibilidades de éxito, pero puede tener un efecto dilatorio para retrasar el cierre del parque. No obstante, el Ayuntamiento de Sant Lluís se vuelve a ver impelido por otra resolución judicial, esta vez del TSJB, a ordenar su clausura. La sentencia señala en ese sentido que aceptar que el parque continúe abierto «afectaría gravemente al interés público».

En ese sentido pone de manifiesto que los intereses particulares de la empresa propietaria del parque acuático, Promoción y Desarrollo Turístico de Menorca SL, son «meramente económicos», frente al «potente interés público centrado en evitar que se permita la continuidad» de una actividad que carece de licencia.       

Cabe recordar que la promotora no cumplió con la orden de cierre del Ayuntamiento y mantuvo abierto el parque acuático tras presentar otro contencioso, este por defectos de forma en el decreto de Alcaldía emitido por la alcaldesa, Loles Tronch, en el que se les daba un plazo de 48 horas para el cese    de actividad. El recurso fue admitido a trámite pero no se ha resuelto. También hay que tener en cuenta que el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico aseguró que el expediente de demolición está paralizado a la espera de que haya sentencia firme. Mientras tanto, la amenaza de indemnizaciones sobrevuela tanto el Consell, como el Consistorio.

El daño económico, «reparable» por el Ayuntamiento de Sant Lluís

El Tribunal Superior de Justicia de Balears considera que el daño económico que la empresa puede sufrir por el cierre del parque acuático no es un argumento válido para atender la petición de mantener la actividad sin licencia hasta saber si se anuló con el procedimiento correcto. Defiende que el interés general, el de no permitir que se lleve a cabo esa actividad sin título habilitante, prevalece sobre el interés particular «meramente económico» de la promotora, que entiende «resarcible». Alude al auto dictado en la misma dirección por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, en el que se subraya que los daños cuantificables consistentes en las pérdidas económicas por la privación del ejercicio de la actividad «siempre serían susceptibles de reparación al ser la administración solvente para ello», en alusión al Ayuntamiento de Sant Lluís. La sentencia tampoco tiene en cuenta el argumento de la empresa de que la anulación de la licencia comporta la demolición y que si finalmente se le diera la razón sobre la ilegalidad de la anulación de la licencia, le arrastraría a una costosa reconstrucción: «La resolución no acuerda directamente la demolición (...) por lo que no puede resolverse en base a meras hipótesis».