La sentencia ratifica el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma y subraya que el Consistorio «no puede tolerar que se ejerza una actividad que carece de los requisitos habilitantes», por mucho que aún no se haya aclarado si el procedimiento seguido por el municipio para dejar sin efecto la licencia se ajusta a derecho.
La resolución judicial del TSJB viene a avalar y reforzar los argumentos utilizados por el Ayuntamiento cuando el pasado mes de junio decretó el cierre urgente de las instalaciones: en resumen, que para cumplir con la legalidad debe exigir al parque una licencia que le permita seguir ejerciendo su actividad. Esta no existe desde que el pleno acordó en octubre de 2022 su nulidad. Aceptar la medida cautelar que pedía la empresa para dejar en suspenso esa anulación hasta que se resuelva el recurso presentado comportaría otorgar «una suerte de licencia judicial sin previamente verificar que se cumplen todos los requisitos normativos para el ejercicio de la actividad», advierte la sentencia.
Acto seguido recuerda que la nulidad de la licencia se declaró precisamente porque no se cumplían esos requisitos, en alusión a lo que motivó que el Ayuntamiento de Sant Lluís tomara esa decisión, la anterior anulación firme de la declaración de interés general que el Consell insular, entonces gobernado por el PP, había otorgado para permitir que se levantara un parque acuático en suelo rústico con el argumento de que contribuía a desestacionalizar la actividad turística, aunque solo abriera sus puertas en temporada.
Última instancia
La sentencia del TSJB no agota la vía judicial. La empresa tiene derecho –fuentes municipales explicaban ayer que lo van a ejercer– de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No suele ser una opción con muchas posibilidades de éxito, pero puede tener un efecto dilatorio para retrasar el cierre del parque. No obstante, el Ayuntamiento de Sant Lluís se vuelve a ver impelido por otra resolución judicial, esta vez del TSJB, a ordenar su clausura. La sentencia señala en ese sentido que aceptar que el parque continúe abierto «afectaría gravemente al interés público».
En ese sentido pone de manifiesto que los intereses particulares de la empresa propietaria del parque acuático, Promoción y Desarrollo Turístico de Menorca SL, son «meramente económicos», frente al «potente interés público centrado en evitar que se permita la continuidad» de una actividad que carece de licencia.
Cabe recordar que la promotora no cumplió con la orden de cierre del Ayuntamiento y mantuvo abierto el parque acuático tras presentar otro contencioso, este por defectos de forma en el decreto de Alcaldía emitido por la alcaldesa, Loles Tronch, en el que se les daba un plazo de 48 horas para el cese de actividad. El recurso fue admitido a trámite pero no se ha resuelto. También hay que tener en cuenta que el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico aseguró que el expediente de demolición está paralizado a la espera de que haya sentencia firme. Mientras tanto, la amenaza de indemnizaciones sobrevuela tanto el Consell, como el Consistorio.
El daño económico, «reparable» por el Ayuntamiento de Sant Lluís
20 comentarios
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NewtonSusanita mora y la Morlà de alcaldesa estaban guapas en la foto de la inauguración...
Ya verás como se le quita la sonrisa al calvo cuando tenga que pagar...
NewtonYo creo que más bien la conversación fue: "tranquilo, que si te lo hacen tirar la indemnización será tan bestia que te saldrá a cuenta y todo".
Una opinión Para no querer competencia, no. Porque ese otro parque acuático se hizo con todas las de la ley, en terreno urbano (que se compró a precio de urbano). Al Splash le va bien esto: se va a llevar más en indemnizaciones que si el parque sigue funcionando.
vale más que la zona este llena de mierda como estaba antes , escombros , enseres y demás porquería , era más ecológico .
AritméticoEres igual de patetico que los que pusieron la demanda en contra por intereses empresariales y no quieren libre competencia
A ver si con esta va la buena!
Esto también era un algibe para guardar el agua de la lluvia como en Fontenille, Torre vella, Son felip y mil casos más? Ses coses s'han de fer legalment, sino tot enterra!!
-Hola buenasss! Nos estamos planteando montar un parque acuático en unos terrenos en rústico que tenemos aquí al lado del hotel. ¿Cabría la posibilidad? -Sí, claro! Mira, nos acogemos a la ley turística y os damos licencia sin problema. -Ah Vale! Seguro eh? Que esto vale una millonada… -Sí sí, SEGURÍSIMO. -Venga pues PALANTE! ….. Dos años más tarde: -Oye que me dicen que ahora que está hecho que no, que no se podía como me dijiste y que me apañe y me arruine. -Ah! Bueno es tú problema no el mio. - Perooooo tú me diste luz verde? -Yoooo??? Fiuuufiuuuufiuuuuuu no recuerdo nada de nada… Pues eso. Denuncia al canto y todos a pagar. En vez de poner cordura a esta situación y culpar a quien tienen que culpar se echa por tierra el trabajo de esta empresa menorquina que como tantas han puesto valor al turismo en la isla. Así vamos. Con leyes de mierda y políticas de mierda.
Podrían considerar la idea de incluir una piscina con aguas termales y otra con barro caliente. Solo son sugerencias. También podrían inspirarse en los predios relax de los franceses, que tienen experiencia en este tipo de instalaciones con/sin licencia. Y todavia más, reciben subvenciones Asimismo, sería interesante consultar a los socios y amigos de los padres peregrinos supremacistas de Ciutadella, quienes fueron los que presentaron la denuncia. Estos señores, cercanos a la nobleza de Ciutadella, recurren a normas de origen franquista para justificar privilegios como el derecho de pernada en las Fiestas de Sant Joan. Estas festividades representan un gasto considerable para las arcas del Ayuntamiento, el Govern y el Consell, todo para que las familias arcanas de Ciutadella puedan lucirse ante la sociedad.