El parque abrió ayer sus puertas con toda normalidad tras la paralización de la orden que le obligaba a cerrar. | Katerina Pu

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El parque acuático de Biniancolla ha logrado esquivar la orden de cese de actividad que el Ayuntamiento de Sant Lluís emitió la semana pasada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha admitido a trámite el nuevo recurso presentado por la propiedad y el gobierno municipal ha decidido «interrumpir temporalmente» la orden de cierre hasta que el juez decida si el decreto de Alcaldía se ajusta a la legalidad.

Por muy rápida que sea la resolución judicial, y habida cuenta de que el mes de agosto se considera inhábil en términos judiciales, difícilmente va a impedir que el parque acuático del Hotel Sur Menorca desarrolle con normalidad su actividad este verano.

La admisión a trámite del recurso presentado por la defensa legal de Protume, la sociedad propietaria del parque acuático Splash, ha tenido por lo pronto el efecto práctico de desactivar la orden de cierre de la instalación.

El Ayuntamiento, que en los últimos días ya había rebajado el tono descartando medidas de fuerza como el precinto de la entrada o el corte de suministros, renunció ayer, el día que expiraba el último plazo dado para el cese de actividad, a enviar a un inspector para levantar acta de infracción como había previsto antes de dejar el proceso en manos de la resolución judicial.

El parque abrió ayer sus puertas con toda normalidad tras la paralización de la orden que le obligaba a cerrar.

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Diez días para alegar

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento están analizando el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa y tienen diez días de plazo para presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de la orden de cierre que decretó la alcaldesa.

El despacho de abogados contratado por la propiedad del parque centra su recurso en defectos de forma de la orden de cierre, pero subraya también que la validez del decreto de Alcaldía está muy vinculada al otro procedimiento judicial abierto en los mismos juzgados, en este caso contra el procedimiento que ha seguido el Ayuntamiento para declarar nula la licencia.

Precisamente el argumento de la empresa es que no es legal ordenar el cierre de la instalación cuando todavía está pendiente de resolver el recurso de apelación que presentó en su día contra el proceso de anulación de licencia que emprendió el Ayuntamiento. En ese sentido, uno de los grandes defectos que denuncian la defensa del parque es que se han excedido en varios meses el plazo legal para llevar a cabo esa anulación de licencia.

Cabe recordar que el Ayuntamiento de Sant Lluís procedió a dejar sin efecto la licencia integrada de obras y actividad como consecuencia de otra anulación, en este caso la de la declaración de interés general que otorgó el Consell en 2014 para que el parque pudiera construirse en suelo rústico protegido.

El apunte

El expediente por operar sin licencia se mantiene abierto

La alcaldesa de Sant Lluís, Loles Tronch, aclaró ayer que el recurso contencioso-administrativo presentado por los abogados del parque acuático, que está siendo analizado por los servicios jurídicos municipales, no impugna la totalidad del decreto de Alcaldía que firmó el pasado 11 de junio, sino solamente los puntos referentes a la orden de cierre. De ese modo, explica, el expediente sancionador abierto contra la empresa por estar operando sin un título habilitante, la licencia de actividad, continúa abierto y la empresa se puede enfrentar a sanciones que se mueven en una horquilla de entre 30.000 y los 300.000 euros. Asimismo, Tronch aseguró que el juez ha desestimado la petición que hacía la empresa para que dictara medidas cautelarísimas garantizando la apertura del parque mientras no se resuelve el recurso. No obstante, el Ayuntamiento ha optado por la vía de la prudencia, dejando en ‘stand by’ la orden de cierre hasta que el juez decide sobe su validez. La empresa ya defendió en las alegaciones al decreto que dados los «vicios y defectos» presentes en el decreto de Alcaldía, la medida de suspensión «carece de eficacia en el mundo jurídico».