En el caso de Repsol, no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 33 provincias, entre las que se incluyen las Illes Balears. En cuanto a la petrolera Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a tres territorios: las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.
Esta decisión se adopta cuando una empresa supera la cuota de mercado del 30 por ciento establecida en la Ley 8/2015 para evitar un oligopolio en el mercado minorista de los hidrocarburos y garantizar la competencia. No puede expandirse en estos territorios en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.
Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.
4 comentarios
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¿Y que más da? si entre todas pactan precios, céntimo arriba céntimo abajo.
Ja existeixen sentencies condemnatories de pacar preus entre distribuidors
con 45 kilometros de punta a punta ,,,, no creo haga falta mas.
Siempre nos quedarán Galp y BP.