En el Registro Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó se ha producido el primer caso de desestimación de una solicitud, por parte de un hombre, para hacer una modificación registral del género y hacer constar el de mujer. La magistrada juez María Belén Velázquez considera probado que la voluntad del solicitante «permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la ley». Es decir, la 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas Lgtbi.
Este hombre solicitó en el Registro Civil «la rectificación registral de sexo haciendo constar el de ‘mujer'», y cancelar la inscripción de nacimiento y su consiguiente traslado a un nuevo folio. La petición fue el 13 de marzo, o sea, 13 días después de la entrada en vigor de la ‘ley trans', y el 23 de marzo, ratificó su petición. Luego, dentro del plazo de tres meses, el 13 de junio, la ratificó de nuevo.
Medidas contra el fraude
Siguiendo el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la ley 4/2023 garantiza «el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal», y solo se precisa la voluntad de cambio de género. No obstante, como recuerda la juez, para evitar fraudes de ley (es decir, que haya motivaciones distintas a la identificación real con el otro género), el 26 de mayo, una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, faculta al responsable del registro a hacer las preguntas necesarias para verificar los motivos.
Según la juez, el hombre reconoció que antes de la entrada en vigor de la ley «no se había planteado» el cambio y, además, quería hacerlo sin alterar su nombre.
Por sus respuestas y su actitud «no se evidencia signo alguno que permita entender que aquel se identifica con el sexo femenino por el que dice optar, pues no resulta razonable pensar que considerara de más importancia el cambio de nombre, al que era reacio, que el cambio de sexo». Además, el auto señala que es «notorio que las personas que no se identifican con el sexo de nacimiento, precisamente, uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual, es el cambio de nombre». Esta resolución no es firme y cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica.
El apunte
La resolución es una de las pioneras dictadas en España
16 comentarios
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Mis felicitaciones y reconocimiento por la valentía que ha tenido Señoría.
quin circo de país.....increible lu que veig, lu pitjor són els votans de tot açò que encara els tornaran a votar
Vladimir, pues claro que un juez es un funcionario de bajo rango. No es nadie especial. ¿Qué es un juez sino un señor que ha aprobado oposiciones? ¿Tú quieres que decida lo que tú puedes ser? ¿Según unas leyes que se han aprobado sin tener el cuenta el más mínimo rigor científico ni la opinión de los expertos en medicina psiquiátrica? La propia Ley no lo permite. El que recurra ganará, a costa del dinero de los ciudadanos. Observo entre deleitado y estupefacto como chapotean los aprovechados en el barrizal en el que nos han metido los políticos.
La propia Ley que concede el cambio de seso, es una Ley en fraude.
Del progresismo a la estupidez hay una línea muy delgada...
PiliNuncaaaaaa, nuncaaaaa aqui plena separación, ni se conocen poder legislativo ni judicial.....
Vladímir Ilich¿Desde cuando “la independencia del Poder Judicial” recibe instrucciones?.
Que podría llevar a un hombre a querer ser considero legalmente mujer? Cuotas de autónomos más económicas? Bonificaciones? Deducciones fiscales? Cupos y reservas de puestos públicos? Pruebas físicas con baremos mucho más bajos? No ser tratado culpable antes de un juicio probatorio? Cuales serán los motivos? O los jueces son fachas tránsfobos comeniños de Vox?
Jordi JGPerò si una instrucció (com en aquest cas) va en contra de la lletra de la llei (article 3.1 del CCiv), s’ha d’aplicar la llei, i si esta mal escrita, el legislador en te la culpa.
PiliLo que dius no és ben bé aixines. Si que és cert que hi ha una jerarquia normativa, però ses Lleis a vegades (massa vegades) són generals i meres declaracions d'intencions, i deixen conceptes sense definir prou. Per açò, per interpretar ets espais en blanc, hi ha Reglaments, Instruccions, Ordres ministerials...