La normativa se aplicará en relación con los animales de compañía. Únicamente son considerados como tal los perros, gatos, hurones y los animales que consten en un listado de especies domésticas de compañía pendiente de publicar. También los animales silvestres en cautividad que aparezcan en el listado positivo que aún no se ha hecho público y los animales de producción no silvestres que hayan perdido su fin productivo y estén inscritos como animales de compañía. A estos se añaden las aves de cetrería y los animales de acuariofilia que no sean exóticos invasores ni silvestres protegidos. Quedan fuera del alcance de la ley los animales utilizados en espectáculos taurinos, animales de producción, experimentación y fines científicos, animales silvestres y de otras actividades específicas como la cetrería, la caza o el pastoreo.
¿Cuáles son los animales vetados y qué debo hacer?
Queda prohibida la tenencia de animales que por su mordedura o veneno puedan suponer un riesgo para las personas y el resto de animales. Como ejemplo: peces, reptiles, anfibios y artrópodos que puedan significar un peligro para la seguridad. En el caso de los reptiles, también todos aquellos que en estado adulto superen los dos kilos de peso. Asimismo, queda vetada la tenencia de primates y mamíferos silvestres que en estado adulto superen los cinco kilos. Las personas que tengan alguno de estos animales deberán contactar con las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la nueva ley y las administraciones informarán del procedimiento a seguir. Aunque aún no está determinado, podrían ocurrir dos cosas: que se acepte la excepción o que se tenga que llevar al animal a un refugio o centro específico.
¿Qué obligaciones establece la nueva normativa?
La ley determina una serie de obligaciones que deben cumplir los titulares de animales de compañía. Entre las más destacables está la de comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma, siendo lo contrario sancionable. También está la obligación de facilitar que los animales de compañía accedan al transporte público salvo en supuestos vedados por la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales u otras normas específicas; a alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y edificios públicos excepto que se muestre un distintivo en el exterior del establecimiento que indique lo contrario. Asimismo, es obligatorio realizar un curso de tenencia responsable que aún no se ha definido. Desde la Dirección General de Derechos de los Animales indican que esta obligación será aplicable una vez entre en vigor el desarrollo reglamentario.
¿Cuáles son las prohibiciones que marca la ley?
Queda prohibido, entre otras cosas, dejar solos a los animales de compañía dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. También está prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, durante más de 24 horas. Queda prohibido, asimismo, el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal. Se especifican los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo.
¿Tengo que formarme y contratar un seguro para perros?
La normativa marca dos obligaciones para la tenencia de perros. Una es acreditar la realización de un curso de formación que será gratuito e indefinido. Se desconoce qué temas abarcará y quiénes lo podrán impartir. Deberá quedar determinado reglamentariamente y, hasta entonces, aseguran desde la Dirección General de Derechos de los Animales, no es aplicable. La otra obligación es contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del animal, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros. Deberá incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que también se establecerá reglamentariamente. Desde la Dirección General de Derechos de los Animales afirman que esta obligación tampoco resulta aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario. Aún así, recomiendan consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, la ley de bienestar animal no incluye ningún cambio. En su propia normativa, estos animales ya están obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra al menos daños por 120.000 euros.
¿Qué actuaciones veterinarias tendré que cumplir?
Es obligatoria la identificación inicial del animal a partir de su nacimiento y el microchip se extiende de los perros a los gatos y los hurones. Los gatos, además, deberán ser castrados antes de los seis meses de edad y en el resto de especies es necesario impedir la reproducción. Se establecen revisiones obligatorias veterinarias pendientes de concretar, aunque en Balears ya está determinada la revisión sanitaria anual previa a la vacunación antirrábica. Aparte, el sacrificio solo se permitirá por motivos de seguridad o salud pública y la eutanasia solo se practicará bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del animal; por lo que los motivos económicos del propietario no serán una excepción a la prohibición de la eutanasia.
¿Cómo queda la cría y venta de animales?
La cría comercial solo la podrán ejercer personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía que hayan acreditado su formación. En el caso de la cría no comercial, el titular deberá registrar al animal como reproductor. En toda venta deberá suscribirse un contrato, como ocurre en la adopción, sin que intervengan intermediarios. Además, no se podrán vender animales de compañía en tiendas de animales o a través de Internet.
¿Qué pasa con la participación de animales en las fiestas?
Se deberá contar con la presencia de veterinarios que vigilen las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. Se deberá disponer de puntos de parada en los que los animales puedan descansar y abrevar. No deberán participar cuando haya un exceso de temperaturas o elementos pirotécnicos.
El apunte
El Govern balear genera una web para aclarar dudas sobre la nueva ley