Imagen satelital de la zona de Son Bou. Menorca es el territorio nacional con mayor número de piscinas por habitante.

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El Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca no puede contemplar ningún crecimiento poblacional ni turístico hasta que los municipios no hayan logrado reducir la demanda urbana de agua y cumplan con el límite establecido por el Plan Hidrológico de Balears, que es de 250 litros por persona y día. Así lo señala el informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), que echa en falta en el plan insular actuaciones urgentes de gestión de la demanda para reducir ese consumo per capita, que se estima en 180 litros por persona y día para el año 2027, cuando a día de hoy es de más de 300 litros por persona y día en todos los municipios salvo en los de Ferreries y Es Migjorn Gran, que es de 266 litros.

Medio Ambiente señala que la evaluación ambiental estratégica del PTI no demuestra que haya recursos de agua potable para abastecer a 232.903 personas, como se prevé para 2027 en el documento, por encima incluso del techo poblacional de 220.491 plazas previsto en la revisió del PTI.

Medio Ambiente no bloquea el Plan Territorial, como sí ha ocurrido con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos y el Plan General de Ciutadella. Su conclusión final, emitida el pasado marzo, es la declaración ambiental favorable a la revisión del PTI de Menorca, lo que despeja el camino para su aprobación definitiva, pero sí establece un total de veintiséis consideraciones técnicas y entre ellas, la referida a los recursos hídricos es la más extensa y supone una llamada de atención hacia las administraciones locales.

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Planes de sequía

La declaración ambiental advierte que el Consell, a través del Plan Territorial y de manera conjunta con los ayuntamientos, tiene que prever actuaciones de gestión de la demanda, como son planes de gestión sostenible del agua y planes de emergencia para situaciones de sequía. En este momento solo los municipios de Maó y de Sant Lluís han presentado este plan para afrontar la sequía. El PTI, añade, puede incorporar medidas de ahorro de agua «de obligado cumplimiento».

El momento crítico para el abastecimiento de agua es la temporada turística, cuando se alcanza la máxima presión humana sobre la isla. En este sentido, el informe medioambiental remarca que el Plan Territorial presentado no calcula la demanda de suministro de agua para los meses de temporada alta ni diseña ninguna estrategia de suministro, «por tanto no se puede calcular si hay suficiencia hídrica para afrontar las puntas» de demanda.

El Govern considera que el PTI debe tener en cuenta los datos aportados en el informe emitido por Recursos Hídricos, aplicando el Plan Hidrológico 2019, vigente en aquel momento, así como las obligaciones del nuevo Plan Hidrológico vigente desde febrero de este año.

Infiltraciones

La evaluación ambiental estratégica del Plan prevé el aumento de recurso hídrico subterráneo, en concreto en la zona de Maó, con la inyección de agua regenerada, pero el informe de Recursos Hídricos recuerda que «a día de hoy no se sabe con certeza si habrá este incremento de recurso». La única prueba piloto que está en marcha se realiza en Sant Lluís, «pero eso no se puede traducir en un aumento de recurso mediante la infiltración», subraya el documento.

El apunte

Límites en rústico que contravienen la Ley Agraria

La revisión del Plan Territorial Insular (PTI) introduce parámetros restrictivos y contrarios a la Ley Agraria, según el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Conselleria de Agricultura. Es uno de los organismos emisor de una valoración que se incluye en la declaración ambiental, y que es desfavorable. Dicho informe expone que, en las construcciones de nueva planta vinculadas a actividad agrícola no profesional en suelo rústico, la altura máxima de dos metros «no parece adecuada», de igual modo que tampoco lo es la altura máxima de tres metros fijada para las nuevas construcciones ligadas a la actividad ganadera no profesional en suelo rústico. Asimismo señala este Servicio que fijar unas condiciones urbanísticas a las edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias «limita la actividad agraria y va en contra de los dispuesto en la citada Ley Agraria». La normativa vigente permite la exoneración de las condiciones urbanísticas, por tanto se considera que «no tiene sentido» que el PTI marque limitaciones que luego se pueden exonerar por ley.