Imagen del interior de una vivienda.

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Una irregularidad frecuente se detecta en la duración de los contratos, es habitual observar anuncios en los que se alquila una vivienda solo en los meses de invierno, de octubre a mayo, o durante el curso escolar, dirigiéndose específicamente al colectivo de profesores. De este modo la casa queda libre para la temporada turística, pero lo normal es que una familia no deba interrumpir su contrato de alquiler ni quedarse sin hogar porque llega el verano.

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La duración de los contratos se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ha sufrido modificaciones tras aprobarse en 1994. Desde marzo de 2019 la duración se pacta por las partes y si es inferior a 5 años debe prorrogarse cada año hasta que alcance esa duración mínima, a no ser que el inquilino manifieste al arrendador, con un mes de antelación, que desea dejar la casa.

Otras irregularidades detectadas son, por ejemplo, que el propietario se pase por la vivienda cuando lo desee o que la subida del IPC supere el tope del 2 % marcado por el Gobierno. Al veto a las mascotas, que pone entre la espada y la pared a muchas familias, se suman exigencias incluso peores, como no tener niños o no trabajar en un determinado sector, como puede ser la hostelería.