La demanda de paternidad se dirige contra los dos sobrinos de Olivar Despujol, que fueron quienes heredaron los bienes del noble distribuidos en Menorca, Barcelona y Sevilla, entre los que se incluyen varias fincas, dos casas señoriales junto a la Catedral de Ciutadella, joyas, obras de arte y además, grandes cantidades de dinero que superarían los 10 millones de euros.
El bufete de abogados Osuna, con despacho en Sevilla, interpuso la demanda de su clienta, que reside en un pueblo de Málaga, entre Estepona y Marbella, hace poco más de medio año después de haber intentado alcanzar un acuerdo con los dos sobrinos herederos, sin conseguirlo.
Los letrados aseguran que, al margen de la prueba de ADN pendiente, existen documentos suficientes que acreditan la relación del noble con una joven profesora de lenguas que residía en Barcelona en 1945, tras haber vivido con anterioridad en varios países extranjeros.
El noviazgo entre esta mujer y José María de Olivar Despujol entre Barcelona y Menorca, a pesar de su diferencia de edad, dio como fruto un embarazo y el nacimiento de la supuesta hija que, de confirmarse, sería la única heredera forzosa ya que el noble, soltero, no tuvo hijos y dejó sus bienes a sus dos sobrinos, hijos de sus hermanos.
Cuando la madre de esta mujer se quedó en estado la pareja se distanció y la relación concluyó, entre otras razones, probablemente, por el rechazo social que suponía en la época la situación a la que llegaron sin estar casados, esgrimen los abogados, considerando además, que la mujer apenas había alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, José María De Olivar Despujol se hizo cargo durante los primeros años de los gastos del colegio de la menor aunque posteriormente ya no consta que existiera ningún otro vínculo ni aportación a la madre. La supuesta hija nunca conoció al que ahora asegura que es su padre biológico ya que su madre también optó por olvidarlo para dejar atrás el dolor sufrido, indican los letrados.
En la demanda se aportan pruebas de la relación como intercambio de cartas entre ellos y otros familiares en las que se reconoce el embarazo, o que el padre otorgó el apellido a su hija para las notas del colegio y en otros registros, además del parecido físico entre ambos.
10 comentarios
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Aquesta dona no ho fa per ses cases, ses terres ni es doblers. Té es carnet de ciutadellenca de 1a. i vol ser sa primera caixer senyora de ses festes de sant Joan.
Per GLEVA Amam , si ell va tenir una fille reconeguda i que la va ajudar durant molts anys i es pot demostrar, perque troves que s,harencia te que ser per es nebots?.
Vox populi de fa molts multisims anys . Res de nou.
El nou dret genètic es com el VAR o el OJO de HALCÓN...
El ADN nos va a cambiar el derecho romano por el
Según el contenido del artículo: el noviazgo empezó en 1945, él nació en 1918 ó 1919 -murió en 2018 con 99 años- y por tanto tendría 26 ó 27 años y ella ya había alcanzado su mayoría de edad (que en esa época era a los 21 años), afirmar "a pesar de su diferencia de edad" es un poco excesivo.
Ganes de remenar aquesta dona ara a 74 anys ves que ho te que fer a n’aço mes cal que ho disfrutin es nebots que algo mes empreran!!
" cuando la mujer se quedó embarazada, la pareja se distanció y la relación finalizó ". Molt propi d'aquests nobles. Ells son axis. Ara estaria molt bé que l'herència anés cap a la filla, s'ho mereix molt mès que els sevillans.
Morbooooo!!! Veremos quien gana, la avaricia de los sobrinos, o la contundencia del ADN. Ahí está el valor de una oportunidad al amor frente a las tradiciones y el que dirán. Ojalá la reclamante sea su hija y le den la razón.