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Se terminan las limitaciones de horarios en el sector de la restauración. El Govern da un paso más en la desescalada y pone fin a las restricciones horarias de bares y restaurantes, que hasta ahora tenían que cerrar a medianoche. Al mismo tiempo, se permite la actividad del ocio nocturno -no así la de discotecas-, pero con las mismas condiciones que las de bares y restaurantes.

Así lo han anunciado en Menorca este martes por la tarde la presidenta del Consell, Susana Mora y el conseller de Fondos Europeos, Miquel Company, tras reunirse con los alcaldes y los agentes sociales. Las medidas entrarán en vigor en la medianoche de este sábado a domingo, después que el Consell de Govern extraordinario del viernes lo apruebe. Estarán vigentes para los próximos quince días.

Los cambios más importantes, por tanto, son para el sector de la restauración. Bares de copas y restaurantes ya no se verán obligados a cerrar a medianoche si no que, dependiendo de la normativa de cada municipio, podrán seguir atendiendo a los clientes hasta las 2 de la mañana.

Se amplía el uso de las mesas en exterior de 10 a 12 personas como máximo, y en interiores se mantiene el aforo del 50 % con máximo de hasta de 6 personas, incluidas también las barras que se podrán usar solo con los clientes sentados.

Flexibilización de las medidas

Por sectores, las nuevas medidas quedan de la forma siguiente:

Consumo de tabaco. Siguen las medidas vigentes: se prohíbe fumar en las terrazas. En la vía pública tampoco está autorizado si se está caminando o bien no se pueden asegurar los 2 metros de distancia.

Horario de playas y parques. Se retrasa el horario de cierre, que pasa de las 22 horas a las 00. Por tanto, deberán estar cerrados desde medianoche a las 6 de la mañana.

Bares y restaurantes. El aforo será del 100% en exteriores con un máximo de 12 personas por mesa y del 50% en interiores, y el máximo de personas por mesa pasa de 4 a 6.

Se permite el consumo en barra de los clientes, siempre que estén sentados, en grupos de máximo 2 personas, y entre los grupos una distancia de 1,5 metros. Las barras deberán cerrar a las 00 horas.

En cuanto al horario de cierre, será a las 2 de la madrugada de lunes a domingo.

­■ Actividades culturales en teatros, auditorios y salas de conciertos. El público deberá estar sentado con mascarilla. El aforo máximo pasa de 800 a 1.500 personas en interiores -con un máximo del 75% de su capacidad- y de 2.000 a 5.000 en exteriores.

Se elimina el límite de los grupos de convivencia y también ya no será necesaria la butaca libre entre grupos.

Cines. La capacidad se amplía hasta el 75% del aforo. Se autoriza el consumo de alimentos y bebidas, y tiene que guardarse una butaca libre entre grupos de convivencia.

Ferias y muestras. Se permiten con un aforo del 100%.

■ Actos culturales, deportivos e institucionales de fiestas populares. Se autorizan según las normas sectoriales de cada actividad. No se permiten los 'sopars a la fresca' ni verbenas.

Deportes al aire libre. La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo sin limitaciones en el número máximo de personas por grupo (ahora eran 30). Se deberá mantener la distancia de seguridad entre personas no convivientes.

■ Ocio nocturno. Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas, conforme a la normativa aplicable al sector de la restauración. Por lo tanto, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en exterior como interior, se realizará sentados en mesa, con 6 personas por mesa en interior y 10 en exterior. Los clientes harán uso obligatorio de la mascarilla cuando no se esté consumiendo. El horario de cierre será como máximo hasta las 02.00 h, siempre y cuando lo permita la licencia de actividad del establecimiento. No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores. Queda suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan actividades propias de discoteca, sala de fiesta y sala de baile.

■ Velatorios y entierros, y otras ceremonias: bodas, bautizos, comuniones... Aumenta el aforo permitido a 120 personas en exteriores y 50 en interiores. Si los asistentes están vacunados, han pasado la enfermedad o cuentan con una prueba de detección negativa, podrá ampliarse el aforo hasta 200 personas en exteriores o 100 en interior.

En el caso de las celebraciones festivas, con este sistema se permite el baile, mientras que las actividades relacionadas con restauración se ajustarán a las medidas que se aplican a dicho sector. Si se aplica este sistema se designará a una persona responsable de hacer cumplir las normas para evitar la propagación de la covid-19.

■ Lugares de culto. Se permite el aforo completo, tanto en exteriores como interiores, siempre y cuando pueda mantenerse un metro y medio de distancia entre personas no convivientes.

■ Centros para gente mayor (recreativos y para promoción de la autonomía). Se amplía el aforo permitido hasta el 75 % del aforo máximo siempre y cuando se mantengan las medidas de prevención general (mascarilla, distancia, ventilación...). En el supuesto de que se ofrezca servicio de restauración, las medidas serán las que se aplican a dicho sector.

■ Eventos deportivos. En las competiciones deportivas se aumenta el aforo del público permitido:

Noticias relacionadas

-En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas (ahora 800).

-En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 5.000 personas (ahora 2.000).

Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se mantiene igual que hasta ahora con un 75% de la capacidad máxima.

En las salas de actividades dirigidas se mantiene la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 personas en el caso de actividades de intensidad baja y de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de intensidad alta.

En todo caso, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

Novedades:

Las actividades que se lleven a cabo en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.

Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima (ahora 75%).

■ Deporte de contacto no federado. Se permite el deporte no federado de contacto a nivel de entrenamiento cumpliendo los aforos establecidos y los grupos burbuja que existen para el deporte federado.

- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.

- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.

- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.

■ Torneos deportivos. Se facilitan los trámites administrativos. En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto (tanto federados como no federados), se pueden realizar sin necesidad de autorización previa siempre que se cumpla el protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva respectiva.

■ Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos. Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.

■ Transporte público. Se eliminan todas las restricciones, a excepción de las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.

■ Comercios y centros comerciales. Los establecimientos comerciales deben concluir la actividad a las 24.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería , establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

■ Establecimientos de juegos y apuestas. Se amplía el horario de apertura hasta las 02.00 h con un 50 % máximo de aforo. Podrán tener actividad de restauración, siguiendo las normas que se aplican en el sector.

■ Locales de ocio infantil. La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 75 % del aforo máximo autorizado, sin límite máximo de personas.

■ Centros recreativos para gente joven. Los espacios podrán ocuparse al 75 % de su aforo. Las actividades de ocio infantil serán máximo de 200 participantes. Las tiendas de campaña podrán ocuparse un 50 %, con un máximo de 6 personas por habitáculo. Las habitaciones compartidas también podrán ocuparse hasta un 75 %.

■ Congresos, seminarios, reuniones de negocios y similares. Se mantiene el 75 % de aforo máximo del establecimiento, tanto en interior como exterior, pero sin número máximo de asistentes.

■ Hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos. Los espacios comunes podrán ocuparse hasta el 75 %.