El escrito va dirigido contra el auto de la juez Belén Velázquez, de marzo de 2019, con el que se aceptaba el recurso de las defensas, que alegaban que la prórroga se había aprobado fuera de plazo, y declaraba nulo el anterior auto de la juez Maria del Pablo Guerrero, de mayo de 2018, en el que citaba a los ocho nuevos imputados y a cuatro testigos, y concedía una segunda prórroga para seguir con la instrucción.
La Fiscalía y la acusación piden que vuelvan ser citados como imputados el exgerente de Urbanismo, Xavier Quintana; la extécnica municipal María Antonia Castro, el que fue responsable de Contratación, José María de Simón Chueca; el exasesor jurídico Santiago Saura; el empresario Ramón Bosch; así como el notificador municipal Juan Luis Gelabert, su hermano Jaime Gelabert y el arquitecto Francesc Cavaller Pons, estos tres últimos relacionados con Gel-Fux.
La Fiscalía, que admite que el auto de imputación se aprobó fuera de la prórroga, en su escrito también recuerda que la primera prórroga (la cuestionada por las defensas) fue aprobada en octubre de 2016 con vigencia hasta julio de 2017, pero que entre medio fue objeto de recurso de apelación, que la Audiencia Provincial no resolvió hasta marzo de 2018, «transcurrida pues la prórroga concedida».
Alega también que se trata de un caso «complejo», dado «el número de investigados y testigos, y el volumen de documentos a analizar». Y a ello, se añaden «las vicisitudes propias del presente juzgados con cambios reiterados en cuanto a sus titulares, que sin duda afecta a la normal tramitación de las actuaciones». Cabe recordar que el juzgado desde que se inició Nerer ha cambiado hasta siete veces de juez, y uno de ellos tuvo que suspender las declaraciones de estos ocho imputados, debido a la amistad con uno de ellos.
El fiscal alega también que la doctrina de las audiencias provinciales «da entender que los plazos a los que alude el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son plazos propios de cumplimiento estricto, sino impropios, y en consecuencia, orientativos». También esgrime una sentencia del Supremo que dicta que «la práctica de diligencias de prueba una vez transcurrido el plazo de instrucción no las hace de por sí nulas».
2 comentarios
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Este país esta estropeado, enfermo y en la UVI, Hasta el moño de los rojos y azules... de los naranjas y los verdes que acaban de aparecer ni hablar del peluquin... que nos queda .? Nasti de plasti... que vida mas oscura...
Que desastre la justicia en España. Minimo 10 años para resolver casos.