La secretaria Luz Sanz Villarroya estuvo suspendida de empleo y sueldo medio año de forma cautelar.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dictado una sentencia que anula las dos faltas graves que el Ayuntamiento de Alaior impuso a la secretaria municipal, Luz Sanz Villarroya, al considerar que «no está probado que existiera desobediencia expresa a la alcaldesa» ni que actuara «de mala fe».  
El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la funcionaria municipal en noviembre de 2013, después de que el Ayuntamiento la sancionara con dos meses de suspensión de empleo y sueldo, tal como había propuesto el instructor del caso.

El fallo emitido por la jueza María Reyes Cabañas Pulido supone la estimación parcial del recurso. Declara nula la resolución del Ayuntamiento «por no ser conforme a derecho». La resolución obliga al reintegro a la secretaria de las retribuciones que le corresponden por los dos meses que estuvo suspendida de empleo y sueldo. Cabe recordar que estuvo sin trabajar seis meses como medida cautelar. No obstante, tras sancionarla con dos meses, se procedió a la devolución de las retribuciones de los cuatro meses restantes, tal como reconoce el abogado del Ayuntamiento.  

La jueza desestima, sin embargo,  la indemnización que reclamaba la demandante por «los perjuicios irrogados en la esfera ética y profesional», tal como reza la sentencia, al ser una cantidad que «ni se concreta ni se prueba».

Al ser una estimación parcial de la demanda, las costas se asumirán a partes iguales.        

La sentencia analiza por separado las dos sanciones que se impusieron a la secretaria y que se saldaron con la suspensión de empleo y sueldo de un mes para cada caso. La primera se refiere a la instrucción de un expediente de silencio administrativo, en el que se considera que Sanz cometió un abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. La jueza cree «probado» en el expediente administrativo, que la alcaldesa «firmó el certificado del silencio» y que «no hay abuso de autoridad ni engaño» y considera no probada la alegación del letrado del Ayuntamiento que dijo en conclusiones que «el engaño estaba en que los nuevos responsables municipales no sabían nada y se lo quería colar».

Con respecto a la falta de desobediencia debida al personal jerárquicamente superior y a las autoridades, el Ayuntamiento argumentó en su momento que la secretaria dio fe de una resolución inexistente al no estar firmada por la alcaldesa. Dicha resolución fue rechazada por la primera edil al día siguiente. En este sentido, la jueza deja claro que «Sanz ha dado fe de una resolución sin la firma de la alcaldesa» aunque añade que «no está probado que lo hiciera con mala fe. Sería un supuesto de irregularidad». Y añade que «no está probado que existiera desobediencia expresa a la alcaldesa». La jueza cree «evidente» la tensión y las versiones contradictorias entre Sanz y Sugrañes y tacha de «legítimas y diferentes» las opiniones entre ellas. La jueza sustenta su resolución en el hecho de que es legítima la discrepancia en asuntos a tratar en la corporación municipal. Resalta los más de 30 años de servicio público y finalmente, destaca que la resolución, si bien fue elevada al Libro de Decretos, fue debidamente anulada.

La jueza desestima el resto de alegaciones de la demandante, al destacar que no existen anomalías en la designación inicial del instructor del expediente ni en la tramitación del mismo. Tampoco ve indefensión.
La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario.