Actuación musical en directo en la terraza de uno de los céntricos bares de Ciutadella. | Archivo

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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la sociedad Magainver, propietaria de un restaurante en Palma y, al anular la sentencia previa que en 2010 había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Balears, ha facultado de nuevo al Govern a exigir una licencia a todos los bares y hoteles que deseen programar una actuación musical en directo en sus terrazas.

El decreto del anterior Govern Antich, que también había sido recurrido por la patronal hotelera menorquina (ASHOME) al entender que invadía las competencias del Consell al respecto, cobra ahora vigencia al reconocer el Supremo el derecho del Ejecutivo autonómico a requerir un permiso para el desempeño de «actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terrazas, espacios, recintos o similares al aire libre».

El fallo del Supremo no solo desestima el contencioso de los hoteleros menorquines, sino que reafirma la «competencia exclusiva» del Govern, reconocida por el Estatut d'Autonomia, para establecer «los principios generales» de la «ordenación del turismo».

Más en concreto «las referidas a regulación de las empresas y de los establecimientos turísticos». Es el caso, interpreta, de la previsión de una licencia para los establecimientos hoteleros, de restauración y de ocio, que «no ha sido atribuida a los Consejos insulares». Es más, ni la competencia que éstos tienen «sobre espectáculos públicos y actividades recreativas es suficiente» ni se les ha traspasado potestad alguna sobre «la salud y el medio ambiente». Si los consells pudieran anular decretos como el que ha motivado el recurso de casación, concluye el Supremo, estarían infringiendo el propio Estatut d'Autonomia de Balears, reformado en el año 2007.

En mayo de ese mismo año entró en vigor la disposición autonómica que obligaba a los empresarios interesados en promover cualquier evento musical al aire libre a sacarse una licencia secundaria de actividad. De inmediato, ASHOME impugnó el acuerdo alegando el «grave perjuicio» que se causaba tanto a los propios hoteles como a los turistas en ellos hospedados. En su opinión, este permiso complementario debería ir implícito en la licencia de apertura. Pero este punto de vista no ha sido advertido por el Tribunal Supremo.

Pese a ello, el Govern balear no llegó a interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior que anulaba su decreto, por lo que se desconoce si tendrá ahora interés en rescatarlo.