La sentencia del Supremo ratifica así el fallo del TSJB que avalaba esta compra, al no poner en duda la resolución de la Conselleria de Educación del Govern (del 9 de septiembre de 2009) que autorizaba la compra de estas acciones. En el fallo inicial, el TSJB declaró "adecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados", al entender que "no había necesidad de autorización por parte del Protectorado", tal y como demandaba la recurrente. Asimismo el Tribunal negó que existiera "desviación de poder" y que no se trataba de una decisión arbitraria.
Ante esta sentencia, Mercè Rubió presentó recurso de casación en 2012 pidiendo la nulidad del fallo del TSJB, alegando "incongruencia omisiva" y que existen pruebas que se trató de una decisión arbitraria". En este sentido, el Supremo no percibe dudas sobre "la independencia y objetividad del técnico informante de la operación designado por el Colegio de Economistas".
La sentencia además de ratificar la legalidad de la compra de las acciones, impone el pago de las costas procesales a la recurrente, a una cifra máxima de 4.000 euros.
5 comentarios
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aquesta Fundació en tost de donar notícies culturals és un niu de notícies judicials!
La compra de acciones de Comosa es un despropósito, ahora valen la mitad y Menorca pierde una oportunidad con esta sentencia. Tal vez se planteó mal la demanda, faltaban pruebas, no se cuestionó porqué se compraban o a quién. Ahí está, creo, el presunto delito que no se ha juzgado.
Contestant a Marti, sempre guanyaran els dolents perquè els bons no fan res. No em cansaré de lluitar contra la mala gestió de la Fundació .
Será legal pero no tiene nada de ético que la gerencia de la fundación destinase sus fondos a comprar acciones de una empresa vinculada a uno de sus gestores.
La senyora Rubió hauria de deixar-ho anar d'una vegada per totes i fer gastar doblers a la Fundació en pleits, advocats i procuradors.