El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca ha desestimado en su integridad el recurso interpuesto por la interventora interina cesada por el Ayuntamiento de Maó después que una sentencia firme de los tribunales de junio de 2011 le obligara a readmitir al anterior poseedor de la plaza, Manuel Velarte.
En la sentencia, la Sala rechaza los argumentos esgrimidos por la recurrente al entender que la reincorporación de Velarte «determinó su cese de forma automática, ya que la revocación del nombramiento de éste último nunca debió producirse».
El tribunal se ampara en la «rotunda» conclusión de la sentencia que avaló la readmisión de Velarte, que «tenía derecho al reingreso a su puesto de trabajo, con carácter interino». Además, impuso al Ajuntament «la obligación de abonarle las retribuciones dejadas de percibir desde que fue suspendido cautelarmente (el 16 de enero de 2009) hasta que la reincorporación se hizo efectiva» (el 30 de noviembre de 2011), 140.784 euros.
Aunque la demandante se escudó en que la causa de su cese «no está contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público» y que la sentencia «no proclama el derecho de Velarte a la reincorporación», el Juzgado de lo Contencioso echa por tierra cada una de sus alegaciones.
Ni el Ajuntament estaba obligado a anunciar en el concurso público para cubrir la plaza de interventor interino que la revocación de Velarte estaba recurrida ni se negó a la cesada la defensa de su puesto de trabajo. De hecho, la sentencia recuerda que ésta «planteó un incidente de ejecución ante la Sala, por lo que pudo defender sus intereses». En base a ello, no sólo le desestima el recurso sino que le impone, además, el pago de las costas procesales.
La demandante fue nombrada interventora interina el 28 de julio de 2010 y cesada en sus funciones el 10 de noviembre de 2011, después de que Maó readmitiera a Manuel Velarte. El pleno de la corporación y la Conselleria d'Administracions Públiques del Govern ya rechazaron sus recursos en vía administrativa.
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