La Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó ayer a una pena de un año y seis meses de prisión a cada uno de los cuatro acusados de un delito contra la salud pública por tráfico de droga, sin necesidad de llevar a cabo los interrogatorios y presentar pruebas testificales ya que los imputados aceptaron su culpabilidad y las penas impuestas. Los condenados son Jairo García Paz y Jorge Eduardo Gómez Durán, ambos ciudadanos de Colombia, y Gabriel Luis Vivó Casasnovas y Ana María Carretero Bagur, de nacionalidad española.
El primero de los acusados, Jairo García, fue además condenado a 4 meses y 15 días de cárcel, y 4 meses y 15 días de multa a razón de seis euros diarios, por un delito de falsificación en documento oficial, ya que contaba en el momento de su detención con una cédula de identidad y pasaporte de Bolivia, así como licencia de conducción y permiso internacional de conducir de ese mismo país, a nombre de Nelson Éguez Rivero.
Los hechos juzgados se remontan al año 2006, por lo que la Fiscalía modificó su escrito inicial e introdujo el atenuante de dilaciones indebidas, ya que han transcurrido siete años hasta la celebración del juicio, lo que motivó que se rebajaran un grado las penas. Además, la Sala, en su sentencia dictada 'in voce' en la vista que se celebró ayer en los juzgados de Antoni Juan Alemany de Maó, impuso a los acusados una multa de 15.000 euros a cada uno -y un mes de prisión en caso de impago-, así como las costas procesales.
La sentencia se declaró firme en ese mismo acto al manifestar las partes que no tenían intención de recurrir el fallo.
En el caso de los ciudadanos colombianos, de quedar acreditada su situación irregular en España, y por imperativo legal, se procederá a sustituir la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, con prohibición de entrada al país durante diez años.
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