El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística, teniendo en cuenta que Balears era la única Comunidad Autónoma que aún no contaba con una norma de estas características.
Uno de los aspectos que incluye la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo, pese a su situación irregular, la administración ya no puede actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.
Así, tendrán un plazo de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.
Se trata, según el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas, sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará en manos de cada institución insular.
Así, durante tres años desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función del año en que se legalicen.
No obstante, no se pueden acoger a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia antes de marzo de 1991.
En materia de construcción y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate de nuevas edificaciones.
La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones.
Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes territoriales.
El espíritu de la Ley es ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos, la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.
Uno de los principales ejes del proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de suelo rústico en urbano.
OTROS ASPECTOS DE LA LEY
También se regula por primera vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación de pasar la ITE.
En cuanto al régimen sancionador, se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos técnicos, sino también endureciendo las sanciones.
Además, se amplía la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción (promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).
Al mismo tiempo, se da más competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico. Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga él.
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