La Audiencia Provincial de Palma ha desestimado la acción de servidumbre de paso de vehículos presentada por una vecina del núcleo de hortals de Son Aiet y Sant Antoni contra la comunidad de propietarios de la zona. El tribunal confirma, así, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella que desestimó la demanda de la comunera, aunque la exime de abonar las costas del proceso.
Sobre la constitución de la alegada servidumbre, de carácter voluntario, la Audiencia descarta "cualquier consentimiento tácito de la de paso". Alega que la vecina -como copropietaria del camino- "no ha acreditado cabalmente cuál y en qué condiciones tuvo lugar el negocio jurídico de la constitución a su favor", y recuerda que "nadie ha impugnado que el camino de referencia es de propiedad de los comuneros que, entre ellos la demandante, integran la Comunidad de Vecinos".
Asimismo, dice el tribunal que la vecina tampoco ha aportado prueba de carga alguna sobre la constitución de la servidumbre, ni acompañado título "suficiente" o contrato, "ni escritura pública de reconocimiento de la misma por los titulares de los predios sirvientes" (se llama así, desde el punto de vista pasivo, al predio que soporta el gravamen de la servidumbre, poniendo una limitación a su propiedad, frente al predio llamado dominante, que es el titular del derecho de servidumbre).
La cosa, sin embargo, no acaba ahí, porque, según la Audiencia, "tampoco ha probado cuál es el acto de destinación, servicios y utilidad, extensión, ejercicio y alcance, o la finalidad de la servidumbre de paso".
Estatutos
Por si fuera poco, los propios estatutos de la Comunidad de Vecinos de Son Aiet y Sant Antoni recogen que "los posibles integrantes de la Comunidad que compren fincas de algunos de los actuales propietarios entrarán a formar parte con todos los derechos adquiridos por el anterior propietario", entre los que no está la servidumbre de paso de vehículos y sí otros como el derecho a disfrutar de la entrada de agua a pie de parcela o el derecho a exigir el buen funcionamiento de las instalaciones.
Así, "a falta de derecho de paso, salvo para la saca de agua, pozo, instalación y para el ganado, no puede ser modificado o extinguido si, pudiendo pasar personas y caballos y otros animales, se impide el de vehículos".
La Audiencia echa mano también de la nota informativa de la finca que se guarda en el Registro de la Propiedad de Ciutadella y de la escritura de compraventa de 11 de junio de 1987, procedente de segregación, según escritura de 16 de julio de 1983, donde no figura ninguna servidumbre de paso de vehículos.
Según el tribunal, "no se ha privado el uso, ni eliminado el derecho de paso y la finalidad del camino a la actora, que puede acceder a su finca por los caminos de S'Hort de ses Taronges y Sant Joan de Missa (el primero, a través del camino de Son Vives), por lo que el esfuerzo a realizar no es desproporcionado frente al perjuicio económico de otros ocho vecinos y las distancias desde su finca hasta la entrada en cada uno de los tres caminos anteriores existentes, a modo de necesidad injustificada".
El fallo de la Audiencia recuerda que la junta de propietarios del núcleo acordó en 2010 mantener en el camino la piedra grande que se había colocado con anterioridad en la zona, y que, según afirma la Audiencia, "no imposibilita el paso de personas a pie, en motocicleta, de caballos ni de ganado, para sacar agua del pozo". Entiende que es un camino privado, que llega a dos caminos públicos y que permite el paso de personas, que no de vehículos, "dada su destinación".
También relata el fallo cómo el 16 de febrero de 2006, la Comunidad de Vecinos de Son Aiet y Sant Antoni decidió ceder al Ayuntamiento el camino, situado entre el Camí de Sant Joan y Sa Coma. Los técnicos municipales, sin embargo, constataron, primero, que se trata de un camino no recogido en el planeamiento municipal y, segundo, que existe un camino municipal por los alrededores de la zona, que no coincide con el que los vecinos pretendían ceder.
Recomendaban los servicios técnicos no aceptar el camino "en el momento actual" y aconsejaban desarrollar un Plan Especial de Ordenación del Núcleo Rural, cuya ejecución, señalaban, debe corresponder a los propietarios de los terrenos incluidos en esta zona de hortals.
En su demanda, la vecina afectada alegaba que por parte de la comunidad de vecinos se había perturbado la servidumbre de paso existente en la zona desde hacía tres décadas mediante la colocación de una piedra de grandes dimensiones y defendía la existencia de una servidumbre "legal y, a la vez, voluntaria, continua y aparente". Los vecinos, por el contrario, negaron la existencia de la servidumbre y argumentaron que ésta no quedaba recogida, como ha confirmado la Audiencia Provincial, en la segregación de la parcela. Además, expusieron que la finca de la vecina tenía salida a camino público, pudiéndose llegar a la misma por tres caminos diferentes.
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