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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado la indemnización de 50.312,68 euros solicitada por una mujer que sufrió una caída en un paso canadiense en agosto de 2006. Los hechos se produjeron en el vial de acceso a la playa de Son Saura, cuando la afectada intentó atravesar una reja instalada en el lugar con la finalidad de evitar el paso del ganado, hecho que nunca ha sido cuestionado por el Consell, contra el que la accidentada dirigió la demanda.

La caída tuvo como consecuencia lesiones en forma de doble fractura a nivel de la primera y segunda vértebras lumbares. De acuerdo con el perito, la curación con secuelas no se produjo hasta el día 12 de febrero de 2007, es decir, que estuvo impedida 184 días, 19 de los cuales fueron de hospitalización. Las secuelas fueron valoradas en 31 puntos.
Presentada la reclamación administrativa, el conseller de Ordenación del Territorio la desestimó en diciembre de 2008. La decisión sería ratificada en marzo de 2009 mediante Decreto de Presidencia. En diciembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma estimó, sin embargo, el recurso presentado por la accidentada y anuló los actos administrativos impugnados, reconociendo su derecho a recibir una indemnización de 50.312,68 euros, más los intereses legales.

Razonamiento

Razona la Sala en su sentencia que el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración precisa la existencia de lesión que le sea imputable mediante una relación de causalidad. Esta lesión lo ha de ser por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siendo exigible, además, que entre el daño determinante y el daño sufrido exista un nexo de causalidad. Además, la atribución a la Administración del deber de resarcir el daño producido requiere la existencia de una relación de causa-efecto entre el hecho que se imputa a aquélla y dicho daño.

Desde este punto de vista, "los hechos ocurridos, en la forma y manera en que se produjo la caída; el lugar donde está instalado el paso canadiense y el conocimiento que del lugar tenía la accidentada, son determinantes a la hora de no considerar ningún tipo de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración".

No hay causa-efecto

No existe, según el TSJB, "ningún tipo de relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño causado. Tan sólo una conducta descuidada o imprudente de la parte actora-apelada determinó la producción del accidente". Recuerda la Sala que la colocación de estos pasos es frecuente en las zonas rurales de Menorca. "Los pasos de ganado –afirma el Tribunal- están pensados, precisamente, para los animales, no para ser utilizados por las personas, aunque ni mucho menos impiden el paso de éstas".

La Sala explica que el paso en cuestión se encuentra en el acceso al aparcamiento de Son Saura, ya que el acceso a la playa se realiza por otro paso. Por ello, "ni mucho menos puede admitirse la afirmación que constituye un riesgo o peligro para los viandantes". Y añade que el informe encargado por la Administración menorquina al Consell Consultiu de les Illes Balears excluyó en septiembre de 2008 de toda responsabilidad a la institución, al descartar la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, una conclusión que comparte ahora el TSJB, según el cual "el paso donde se produjo la caída estaba en buen estado y permitía perfectamente, si hubiera sido el caso, que no lo era, el paso de los viandantes".