El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado por buena la aprobación definitiva de la revisión y adaptación del Plan General de Alaior a las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) y al Plan Territorial Insular (PTI). Con esta decisión, el tribunal da luz verde a la supresión o prohibición de la actividad extractiva minera en determinadas zonas del municipio, si bien deja claro que, en contra de lo pretendido por la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA), ésta no se aparta de lo que establece al respecto el Plan Director Sectorial de Canteras de Balears (PDSC).
Este colectivo aseguraba en su recurso contra la revisión del Plan General que la adaptación de ambos instrumentos de planeamiento deshabilitaba legalmente la actividad extractiva en estos espacios. La adaptación y revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alaior fue decidida en diciembre de 2009 por acuerdo del pleno del Consell.
ANEFA pedía que se anulara la prohibición de actividades extractivas contenida en el PGOU de Alaior y que se ordenara la adaptación del mismo a las "zonas de uso de interés minero" del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (PDSC).
La asociación invocó, entre otros argumentos, que la prohibición o limitación de la actividad minera está reservada a norma con rango de Ley y, por ello, el PGOU o su revisión, no puede imponer prohibiciones no previstas en la Ley, una afirmación que, por otra parte, contradice abiertamente la sentencia. Argumentó, además, que la revisión del planeamiento municipal altera lo previsto en el Plan Director Sectorial de Canteras del archipiélago, considerada una norma de rango superior y que permite usos que el PGOU prohíbe o restringe.
El Consell se opuso al recurso y alegó que en la revisión del PGOU de Alaior no se suprime ni restringe la actividad minera en determinadas zonas que sí están previstas en el PDSC. Negó que deba incluirse la delimitación del perímetro de las zonas de recursos de interés minero del municipio de conformidad con el mapa de uso extractivo recogido en el Plan Director. Para el Consell, es suficiente con que el Plan General incorpore las áreas con concesión o autorización minera otorgadas.
Ley Espacios Naturales
Respecto a las normas autonómicas que inciden en las posibles disposiciones de un plan general sobre actividades extractivas en suelo rústico, el TSJB recuerda que, de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales de Balears (LEN), en las Áreas de Especial Protección, "no se permitirá la apertura de nuevas canteras, a no ser en casos excepcionales en que, por motivos de interés público, así lo prevea en un lugar determinado el Plan Director Sectorial de Canteras"; por consiguiente, "el legislador", afirma el tribunal, "se remite a lo que determine el Plan Director Sectorial de Canteras".
Áreas de transición
Recalca, además, el TSJB que "solo para las Áreas de Transición (AT) y para las Áreas Naturales de Especial Interés de alto nivel de Protección (AANP) resulta una prohibición de actividades extractivas por disposición legal, de acuerdo con la Ley balear 1/1991".
Para el resto de categorías de suelo rústico -remarca el tribunal en su sentencia-, las normas legales se remiten al PTI, y éste, al Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears, "por lo que la normativa autonómica específica y vigente que afecta a las canteras es el Plan Director Sectorial de Canteras de Balears, aprobado por el Decreto 77/1997 de 11 de junio y revisado en mayo de 1999".
Tras la Ley 2/2001, de 7 de marzo de atribución de competencias a los consells en materia de Ordenación del Territorio, el Plan de Canteras y su posible modificación pasó a ser competencia insular. En el caso que aborda la sentencia, el Consell informó que está en trámite la modificación del Plan Director de Canteras, pero que ésta no ha sido aprobada definitivamente, por lo que la ordenación de los usos extractivos en el suelo rústico (al margen de AANP y AT), se rige por el Plan de Canteras revisado en mayo de 1999.
Concluye el TSJB que "un planeamiento general municipal no puede contravenir un instrumento de ordenación especial de rango superior".
"El interés supramunicipal en la ordenación de las actividades de explotación de los recursos mineros -concluye-, es evidente por cuanto el interés en la utilización de tales recursos excede el ámbito municipal". Es decir, según el TSJB, "la sumisión del planeamiento municipal al PDSC es tal, que el primero deberá adaptar la clasificación del suelo al que sea necesario para permitir la autorización minera concedida al integrarse la citada cantera en el Catálogo del PDSC".
Razona, en otro orden de cosas, el TSJB que los instrumentos de planeamiento "pueden incluir restricciones a usos y actividades, no estando prevista una reserva a la Ley". Pero además, en la revisión del PGOU de Alaior se indican las zonas donde ya se han otorgado concesiones o autorizaciones de actividades extractivas, "sin que el citado instrumento de ordenación territorial específico exija la inclusión en la planimetría de los planes urbanísticos de las zonas de interés minero". Considera, en conclusión, que el recurso de ANEFA debe ser desestimado.
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