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La entidad mercantil Carretero Comella SL ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Palma a pagar 3.698,85 euros a la sociedad Patrimoni Arqueològic i Cultural SL por los trabajos de seguimiento arqueológico de las obras realizadas por la primera en el Carreró d'en Ramonell de Ciutadella.

El fallo rebaja en poco más de 400 euros la cuantía que el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella obligó a pagar en primera instancia a la empresa. Carretero Comella SL pedía que se revocara la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia del contrato, de la necesidad de la excavación y error en cuanto a las partidas que se han de computar en la factura.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia consideró probado que existió contrato verbal y que la excavación arqueológica era necesaria. En su reciente fallo, la Audiencia coincide "plenamente" con los argumentos del tribunal y lo confirma.

Los hechos son como siguen. En marzo de 2007, el Consell autorizó a Carretero Comella SL la ejecución del proyecto de ampliación de la red de baja tensión para suministrar electricidad a un edificio de cinco viviendas y un local comercial en la confluencia del número 22 del carrer de Maó con el Carreró d'en Ramonell.

El proyecto de ampliación iba acompañado de un informe arqueológico de fecha 12 de febrero que decía que la línea de baja tensión iría enterrada en diversos tubos que ya existían, excepto en la zona del Carreró d'en Ramonell, donde había que excavar acequias nuevas. También se afirmaba que la casa se encuentra en una zona arqueológica catalogada y que en las obras realizadas en las calles podían aparecer "restos arqueológicos relacionadas con necrópolis".

Se impuso como condición que un arqueólogo, "a cuenta del promotor", realizara el seguimiento de las obras que afecten al subsuelo. En la resolución dictada con fecha 9 de marzo se indicaba, asimismo, que "en caso que aparecieran restos arqueológicos in situ que aconsejasen realizar una excavación arqueológica, las obras se suspenderán en el tramo afectado para permitir desarrollar los referidos trabajos, a cuenta del promotor, y con la autorización del departamento de Cultura del Consell".

Durante los trabajos se descubrieron dos 'sitjots' y una tumba excavados en la roca madre llenos de sedimentos, dos de los cuales quedaban directamente afectados por la instalación de la nueva zanja, realizándose una excavación arqueológica de urgencia por parte de la empresa Patrimoni Arqueològic i Cultural SL, que fue previamente autorizada por el Consell.

La sentencia destaca que el seguimiento arqueológico de los trabajos se realizó mediando un acuerdo o contrato entre ambas partes, lo que resulta, "no sólo por la presencia del personal de la primera en los trabajos de excavación, sin protesta ni oposición alguna, sino además de un acto propio de la recurrente, quien así lo hizo constar al Consell insular en la instancia presentada a dicho organismo en 2007".

La Audiencia ha confirmado que los trabajos arqueológicos "eran necesarios, ya que el Consell señaló que los materiales que contenían los 'sitjots' se habrían roto con la instalación de la red si antes no se hubiesen realizado los trabajos arqueológicos, pues ya en su nivel superficial salían materiales,". "Además –añade-, ninguna prueba se ha practicado por la parte recurrente tendente a acreditar la falta de urgencia o la innecesariedad de los trabajos, cuando fue la Administración quien decretó la necesidad de la excavación". El tribunal considera, asimismo, que si Carretero Comella SL estaba disconforme "debería de haber agotado la vía administrativa y, en su caso, la contencioso-administrativa, cosa que no hizo".

"En realidad –apuntilla la sentencia- la generalidad de manifestaciones del recurso no son más que eso, simples alegaciones de parte, parciales e interesadas, la mayoría de las cuales deberían de ser vertidas en otro procedimiento".

La Audiencia estima, por último, que las partidas que se recogen en la factura y que reclama Patrimoni Arqueològic i Cultural SL " no son todas procedentes", por lo que, realizado el descuento pertinente, fija la cantidad final a pagar por Carretero Comella SL en 3.698,85 euros. "La colaboración del Consell en la financiación de los trabajos –recuerda el tribunal-, no es obligatoria, sino potestativa, y, en el caso que nos ocupa no la asumió, siendo las razones que aduce el recurrente para ello, casi delictivas, pero en todo caso huérfanas de prueba y de actuación por su parte ante la jurisdicción competente".

Domiciliada en la calle Oriente de Ciutadella, Patrimoni Arqueològic i Cultural SL se constituyó en enero de 2004 y su fin principal es la gestión y desarrollo de proyectos en arqueología y patrimonio cultural. La empresa está coadministrada por María Isabel Herranz, Francisco Isbert y Josep Marquès, quien entonces era gerente de Cultura del Ayuntamiento.