La decisión de la Conselleria de Salud y Consumo del Govern de autorizar dos nuevas farmacias en la zona de Ciutadella fue conforme a Derecho. Así lo acaba de decidir el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) en un fallo al que ha tenido acceso "Es Diari" y que da por buena la resolución firmada en diciembre de 2009 por la Direcció General de Farmàcia, a la que se opusieron varios farmacéuticos del municipio.
Los hechos se remontan a mayo de 2009, cuando se instó a la Comunidad Autónoma a iniciar el expediente para la autorización de tres nuevas oficinas en la zona farmacéutica de Ciutadella. Los demandantes alegaron, entre otras razones, que el peticionario "juega a establecer una nueva farmacia por cada módulo de 2.800 habitantes" y que, además, les perjudicaba con la solicitud presentada, una más, según los farmacéuticos opuestos a la petición, ya que el interesado ya habría pedido lo mismo en 2005. En esa primera oportunidad, los farmacéuticos instalados en Ciutadella ya solicitaron a la Administración balear que no se autorizase la instalación de dos nuevas oficinas en el municipio de Ponent.
Dice el TSJB que "siendo 13 las oficinas de farmacia abiertas en la zona farmacéutica de Ciutadella, sumadas las tres que se pretendían en el caso y dividido por el cómputo de habitantes, que resulta ser de 43.214, el módulo resultante sería de 2.701 habitantes por cada oficina de farmacia, lo que no cumplía el mínimo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/1998 (de la Comunidad autónoma), pero sí que cumplía el módulo de 2.800 habitantes por cada oficina si a las trece ya existentes se les sumaban no tres, pero sí dos, quedando así en 15 y el módulo en 2.800 habitantes". Para el tribunal, "la discrepancia de los recurrentes, sustentada en el lógico interés particular por el resultado económico de las oficinas de farmacia que regentan, en definitiva, no tiene fundamento atendible".
Frente al dato extraído por los demandantes, buscado de la combinación entre el número de viviendas a las que se les aplica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el número de habitantes, el TSJB es diáfano, al considerar que "ni se justifica que esa operación fuese más representativa de la realidad ni, en definitiva, desvirtúa los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística".
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