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La Audiencia Provincial de Palma ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el representante legal de los vecinos del complejo Esmeralda Park, en el Paseo Marítimo de Ciutadella, contra la sentencia que les condenó en febrero pasado a indemnizar al exarquitecto municipal Miquel Sintes por intromisión ilegítima en el honor. Los autos originales y el rollo de apelación serán remitidos ahora por la Audiencia a la Sala Primera del Tribunal Supremo para que decida de qué lado inclina la balanza en el conflicto que plantea el recurso entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión.

Como se recordará, el Juzgado número 1 de Maó condenó inicialmente a los vecinos del Esmeralda a resarcir con 6.000 euros al técnico menorquín por dañar su honor y difundir expresiones "difamatorias y atentatorias" contra su crédito "profesional y personal". Los vecinos recurrieron esta decisión y la Audiencia rebajó la cuantía a la mitad, al no hallar "el menor indicio de que se ha producido una reducción de ingresos en la actividad profesional" del arquitecto.

En la misma línea de lo apuntado en su día por la juez de Maó, Clara Besa, la Audiencia consideró que los vecinos realizaron "unos juicios de valor exageradamente perjudiciales para la honorabilidad profesional del técnico", y que no habían aportado "prueba alguna" que acreditase que el arquitecto "infringe continuadamente el Plan General" de Ciutadella y que, por tanto, podría haber incurrido en un presunto caso de corrupción. Según la sentencia emitida por este tribunal, mediante la entrega a la prensa del escrito de queja que habían hecho llegar al Colegio Oficial de Arquitectos –presidido, todavía hoy, por el propio Miquel Sintes-, los vecinos habrían pretendido difundir lo ocurrido, "aumentando así la repercusión de la vulneración del derecho al honor".

El recurso de casación interpuesto ahora por los vecinos –que ha sido admitido a trámite por la Sección 5ª de la Audiencia- cuestiona, precisamente, que la actuación de los residentes, consistente en dirigir un escrito de denuncia al órgano colegial, tuviera por objeto menoscabar el honor o la imagen del exarquitecto municipal. En el escrito, los vecinos piden que sea, precisamente, el Supremo el que "fije el criterio a aplicar en lo que a la fina línea entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión se refiere". Los apelantes refuerzan su posición aportando doctrina jurisprudencial contradictoria, "en el sentido que la libertad de expresión tiene una posición prevalente sobre los denominados derechos de la personalidad del artículo 18 de la Constitución Española". E insisten que "el reconocimiento constitucional de los mismos ha modificado profundamente la problemática de las cuestiones civiles relativas al honor, y ante un conflicto entre ambos derechos, hace necesario un juicio ponderativo por el órgano judicial". Para los vecinos, "un escrito dirigido al colegio profesional del supuesto agraviado es una comunicación lícita de hechos, por si fueran constitutivos de sanción disciplinaria".