El TSJB ha desestimado la reclamación de la sociedad Fastfor SA contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Baleares que fijó en 88.629,04 euros la indemnización por la expropiación de 30.635 metros cuadrados de suelo rústico protegido de las fincas de Son Saura Nou, Son Saura, Els Banyuls Bellavista y s'Albufera, afectadas por la ejecución del Plan Especial del Camí de Cavalls.
Fastfor SA pedía sólo por las cuatro primeras fincas 2.221.943,18 euros, no habiendo constancia de petición en el caso de s'Albufera, la extensa finca de Es Mercadal que perteneció al Conde de Torre-Saura y de la que resultan afectados 18.200 metros cuadrados.
Para Fastfor SA, la afectación de las cinco fincas protegidas supone, más allá de constituir servidumbres de paso, la apertura de un camino público, "equivalente a la privación total del bien". La sociedad administrada por Juan Manuel Valero Fortuny establecía en su demanda que el valor del suelo debería ser de 9 euros por metro cuadrado y no de 3 euros por metro cuadrado.
El TSJB se remite, con todo, a las sentencias anteriores relacionadas con el proceso expropiatorio instado por la Administración en ejecución del Plan Especial del Camí de Cavalls y, en este sentido, señala que "debemos estar, pura y simplemente, por un principio de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, a lo en ellas dijimos y resolvimos".
Respecto a las valoraciones del Jurado Provincial aportadas por la parte como prueba, todas ellas por importe superior a los 3 euros por metro cuadrado, el tribunal indica que "son justiprecios de fincas ajenas al Plan Especial del Camí de Cavalls y, en concreto, afectan a fincas expropiadas por causa de la ejecución de la Ronda Sur de Ciutadella, con aprovechamientos y usos distintos del suelo objeto de autos, teniendo únicamente en común la condición de suelo no urbanizable, y ni siquiera la calificación de ese suelo es la misma, ya que el de autos es suelo ANEI, mientras que aquel otro suelo rústico lo era común general, por lo que no son valores susceptibles de ser compartidos".
Sin comparación
La Sala considera, en definitiva, que "no se ha desvirtuado la presunción de acierto y legalidad del acuerdo del jurado y no se considera aplicable el método de comparación sobre el que pivota la pericial de autos".
El TSJB no admite tampoco la cuantía de 455.486 euros solicitada por Fastfor SA por la valoración de los cierres de la finca. Recuerda, en este sentido, que la expropiación "se extiende y limita a establecer servidumbre de paso y no priva de la titularidad del suelo" a la heredera de los bienes universales del Conde de Torre-Saura, "de manera que no es posible pretender la construcción de esos muros delimitadores de esa servidumbre, cual si se tratara de división de titularidad".
Por lo demás, recuerda, tampoco la Ley 13/2000 del Camí de Cavalls ni el Plan Especial prevén la separación física del camino de paso a través de las fincas por el que discurre, "previéndose solamente su amojonamiento, sin perjuicio de que construir muros de pared seca que delimitaran dicho camino a lo largo de toda la extensión perimetral de la isla de Menorca comportaría un impacto paisajístico descomunal".
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