El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) obliga, en un fallo reciente, al Ayuntamiento de Ciutadella a indemnizar con 10.000 euros al propietario de unos terrenos por los que debía discurrir la vía perimetral.
El TSJB estima, así, parcialmente el recurso interpuesto por el particular contra la inactividad del Consistorio en relación a la ejecución plena y efectiva del convenio urbanístico suscrito con él en mayo de 1999. Este convenio facultaba al Ayuntamiento a ocupar temporalmente y a enajenar los terrenos necesarios para la realización de las obras de la vía perimetral del casco urbano (Sant Antoni Maria Claret, carrer de la Creu, Camí Vell, Avinguda Palma de Mallorca). La tercera de las cláusulas contenidas en dicho convenio obligaba a recolocar la tierra vegetal en el lugar de la finca que indicara el propietario. Se dejaba, además, constancia en el texto del compromiso del consistorio de llevar a cabo, lo más pronto posible, el desarrollo de la Unidad de Actuación.
El 10 de diciembre de 2002, es decir, más de tres años después de la firma, el propietario pidió el cumplimiento del convenio, aunque el informe del ingeniero municipal no llegaría hasta diez meses más tarde. En él, el técnico se limitaba a señalar que la tierra vegetal estaba "a disposición" del propietario y que "se colocará en el lugar que indique de la misma finca". El 13 de junio de 2005, o sea, casi dos años más tarde, el Ayuntamiento, mediante decreto de Urbanismo, asumió el informe, pero le añadió otro en el que indicaba que "el proyecto de la vía perimetral del casco urbano indica que el grueso de la tierra vegetal es de 20 centímetros". Señalaba que, teniendo en cuenta que la superficie cedida por el propietario era de 1.704 metros cuadrados, el volumen de tierra vegetal resultante sería de 340,80 metros cúbicos.
Para el tribunal, está claro que el convenio no fue respetado por el Ayuntamiento, que alegó que sólo venía obligado a recolocar la tierra vegetal en el punto concreto de la finca que le señalase su propietario, por lo que el eventual incumplimiento del convenio por parte de la Administración sólo daría lugar al abono de los gastos en que éste hubiese incurrido a resultas de haber trasladado la tierra.
Para el TSJB, "la pasividad municipal a pesar de los sucesivos intentos de la propiedad es más que elocuente", por lo que no carece de sentido que el Consistorio insista en que "la única pretensión" del propietario fue "lucrarse injustamente con la absurda y desproporcionada pretensión de que se le pague un disparatado valor y unas cantidades de tierra absolutamente ajenas a la realidad". Los perjuicios causados a la propiedad derivan, según el fallo, de la imposibilidad real y material de su devolución; luego, ha lugar a indemnización. Esta cantidad ha sido fijada por el tribunal en 10.000 euros.
Antes que el TJSB, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma ya dio la razón en diciembre de 2010 a la propiedad al estimar parcialmente sus pretensiones.
En la petición de la demanda, el afectado pidió que se le abonaran por parte del Ayuntamiento 10.710 euros en concepto de indemnización por las paredes de cerramiento de la finca a ambos lados de la vía, más el incremento del IPC correspondiente, además de otros 24.000 euros en concepto de volumen de tierra vegetal retirada que debía reponerse. Como tercera petición, exigía la eliminación definitiva del tramo de colector general que discurre por la finca.
En la contestación a la demanda, el Consistorio se allanó respecto al primero y al tercer punto, pero no así respecto al segundo, oponiéndose tal sólo a la petición de indemnización de 24.000 euros por la falta de reposición de la tierra vegetal.
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