Antena. Existen diversas versiones sobre el ámbito competencial - Archivo

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El Tribunal Supremo ha declarado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación interpuesto por el Consell contra la sentencia del TSJB de junio de 2008 que dio la razón a France Telecom España SA (antes Retevisión Móvil SA) y anuló diversos artículos del Plan Especial de Telefonía Móvil.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears estimó de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la operadora contra la aprobación definitiva de dicho Plan, el 25 de noviembre de 2003. El Consell compareció ante el Supremo solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que se casara y anulara el fallo recurrido por infracción de las normas de ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. Una vez más, aquí el Consell ha encontrado la horma de su zapato en los tribunales. Según el Supremo, el recurso queda privado de objeto, toda vez que la norma -el Plan Especial de Telefonía- ya ha sido declarada nula por sentencia firme.

Como se recordará, el TSJB dio la razón a la operadora en lo que respecta a las competencias del Consell para poder imponer en el Plan Especial de Telefonía Móvil determinadas condiciones de protección sanitaria.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia reprodujo aquí los anteriores pronunciamientos de la Sala acerca de las competencias municipales para establecer parámetros de índole sanitaria en la ordenación municipal de las antenas de telefonía; sentencias en las que, en síntesis, fueron anuladas las ordenanzas de algunos ayuntamientos de la Isla con prescripciones similares a las del Plan Especial de Telefonía, por cuanto las mismas ordenanzas, según se expresa en la sentencia, "responden a un modelo o patrón elaborado a instancias del Consell insular de Menorca".

Competencia

Tras exponer la citada doctrina, la Sala de lo Contencioso del TSJB concluyó que "negadas, pues, las competencias municipales, al Consell insular, debe denegarse igualmente la competencia que se arrogaba fundamentada en la absorción de aquellas competencias municipales, por tratarse de ente local de carácter supramunicipal".

El tribunal recordó, además, que para el caso en cuestión, lo relevante es que la materia competencial relativa a sanidad e higiene no ha sido objeto de transferencia de la Comunidad Autónoma al Consell insular, "por lo que éste no puede invocar el artículo 39.18 para arrogarse unas competencias sanitarias autonómicas de las que carece". El TSJB no dio por válido, en consecuencia, el argumento según el cual el Consell puede imponer condicionantes de corte sanitario al amparo de su condición de "institución de la Comunidad autónoma", que lo es, pero, como se recuerda en el fallo, "sin competencias en materia de sanidad".

Los cinco motivos de casación del Consell

El recurso interpuesto por el Consell ante el Supremo esgrimía cinco motivos de casación. En el primer motivo, el Consell expresaba que la sentencia "padece una falta de motivación suficiente, dejando sin respuesta gran parte de los argumentos desarrollados en el escrito de contestación a la demanda". El fallo, según la institución menorquina, afirma la carencia de competencia sanitaria del Consell y de los ayuntamientos en relación con las telecomunicaciones, pero omitiendo toda referencia al deber de minimización de emisiones radioeléctricas, lo cual deja a la sentencia sin argumentos y la convierte en "incomprensible" e "irrazonada".

En el segundo motivo, además de diversos artículos legales, se infringe en la sentencia, según el Consell, el artículo 137 de la Constitución Española, ya que al no reconocer al Consell insular las competencias y capacidades de la provincia, "resulta vulnerado su derecho a la autonomía que comporta el reconocimiento de competencias que hagan recognoscible tal autonomía".

El Consell mantiene la titularidad competencial en materia de sanidad, bien en su condición de institución u órgano propio de la Comunidad Autónoma, bien en su consideración de ente local, con una doble perspectiva en este segundo caso: asumiendo las competencias establecidas para las diputaciones provinciales, o asumiendo las competencias previstas para los municipios.

Reconocimiento jurisprudencial

En el tercer motivo de impugnación, el Consell pone de manifiesto el reconocimiento jurisprudencial de competencias locales en materia sanitaria, así como la idoneidad del Plan Especial de Telefonía Móvil para la ordenación de las telecomunicaciones, incluyendo la relativa a la "protección de la salubridad pública". Con base a ello, el Consell critica la sentencia del TSJB por la reducción que realiza de las competencias en materia urbanística, señalando que el Plan Especial debe velar por el cumplimiento de la diversa normativa estatal. Lo que, en síntesis, realiza el Plan, según el Consell, es incorporar la previsión de minimización, estableciendo reglas que tienden a garantizarla, pero "sin innovar nada, sin introducir nada, limitándose a observar y respetar las previsiones del Real Decreto 1066/2001, y, en especial, la obligación de minimizar que directamente establece, con respecto a sus previsiones". Todo ello –insiste- lo lleva a cabo en virtud de las competencias en materias de urbanismo, habitabilidad y actividades clasificadas.

En el cuarto motivo, insiste el Consell en que la sentencia del TSJB prescinde de la obligación de minimizar las emisiones establecida por dicho Real Decreto. Asimismo, reitera que no es ajustada a derecho la afirmación que se realizaba en la demanda en el sentido que el Plan Especial de Telefonía Móvil contenía intromisiones en la competencia estatal, "pues, por el contrario, al Estado corresponde sólo la determinación básica de los criterios, y a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución". Entendía el Consell que, al no haberse producido la misma, el deber de minimización quedan en suspenso, "con lo que se estaría vulnerando la autonomía local y el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas".

Por último, en el quinto motivo, el Consell remarca que la sentencia limita el ámbito legítimo de las competencias provinciales y recuerda que la obligación de minimizar las emisiones radioeléctricas supone la ejecución de las previsiones estatales a la hora de ejercer las competencias de planificación urbanística en el seno de un Plan Especial de Telecomunicaciones.

Según el Tribunal Supremo, la firmeza del fallo dictado el 25 de mayo de 2006 por la Sala de lo Contencioso del TSJB, que anuló diversos preceptos del Plan Especial de Telefonía, idénticos a los anulados por la sentencia recurrida, expulsa del ordenamiento jurídico los artículos cuya nulidad ha sido declarada por los tribunales. Afirma el TS que el recurso de casación del Consell "ha quedado, de forma sobrevenida, privado de objeto, pues carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, nos pronunciemos, sobre si es o no ajustada a derecho una norma, pues tal es la naturaleza del Plan Especial de Telefonía Móvil de Menorca, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico". Pese a ello, no decreta la imposición de costas a la institución insular.