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El Govern ha abierto la posibilidad para que la administración pública pueda ejecutar inversiones a cambio, no de una contrapartida económica, sino en especie, atendiendo así una petición formulada por los alcaldes de Menorca en los encuentros de la semana pasada con el presidente del Ejecutivo autonómico, José Ramón Bauzá, y que surge de un planteamiento del primer edil de Es Mercadal, Francesc Ametller.

El Govern ha incluido esta medida en el Decreto ley 2/2012 del 17 de febrero sobre medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) del pasado sábado, y vigente al día siguiente de su publicación. El texto normativo recoge, en su disposición adicional cuarta, que "los bienes, recursos y derechos integrantes de los patrimonios públicos del suelo, cualquiera que sea su uso lucrativo al que estén destinados, a excepción del residencial protegido, pueden tener la condición de precio del contrato, al efecto de retribuir al contratista, de conformidad con lo que dispone la normativa de contratación del sector público, siempre que el contrato tenga por objeto alguno de los destinos del patrimonio público de suelo que establece la legislación vigente".

Limitaciones
Sin embargo, y atendiendo a la normativa ya vigente, los ayuntamientos o cualquier otra administración no podrán canjear obra pública por cualquier tipo de suelo de su titularidad. Así, y teniendo en cuenta lo que indica el artículo 37 de la Ley 8/2004 de 23 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública, quedan fuera de consideración los solares obtenidos del aprovechamiento público.

Esta ley especifica que el patrimonio local se tendrá que destinar a "la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública para su puesta en el mercado"; la rehabilitación de vivienda protegida; la conservación, gestión o ampliación de los patrimonios públicos de suelo; la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas, incluidos los sistemas generales; y la compensación a propietarios a los que corresponda un aprovechamiento superior al permitido por el planeamiento, o a los propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa o expropiación. La norma también permite la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de interés cultural y catalogados, así como la adquisición y mejora de áreas naturales, y la adopción de medidas de conservación del medio ambiente.

Posibilidades
Para el alcalde de Es Mercadal, la inclusión de esta medida en el decreto ley elaborado por el Govern "es una buena noticia porqué se ha valorado y escuchado la voz de los alcaldes, que podrán utilizar patrimonio para licitar obra pública". Y es que para Ametller, esta medida llega en un momento en el que la "problemática de tesorería" es evidente, por lo que "podrá ayudar a la administración a que ponga en marcha obra pública".

Opciones reales
Aunque la medida puede ser muy positiva por el abanico de posibilidades que supone para la administración, esta posibilidad no será factible sin la participación del sector privado, de las empresas de construcción. "Lo que pasa es que el constructor tendrá que estar de acuerdo en que se le pague con patrimonio", explica Ametller. Así, si no lo acepta, habrá poco que hacer. En este sentido, se estudian las posibilidades reales de las empresas y si les favorecerá el hecho de recibir uno o varios solares por la realización de un proyecto. Sea como fuere, el alcalde de Es Mercadal confía en que esta puerta que se abre para los ayuntamientos sirva, primero, para la reactivación de la obra pública, y segundo, para el impulso de la construcción gracias a los solares de que dispondrán las constructoras para edificar después del trato con la administración.