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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Jaume Villalonga Carreras y la sociedad creada por éste, Villalonga Gomila SL, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que dio la razón a su padre, Jaume Villalonga Villalonga y a Ca's Sucrer, en el conflicto que enfrentaba a los dos familiares por la utilización de la célebre marca de repostería.

Es el punto final a una larga batalla judicial entre los representantes de la cuarta y quinta generación del popular negocio con el trasfondo del intento de apoderamiento, por parte de uno de los elementos del clan familiar, de los signos asociados a los miembros de la tradicional familia pastelera de Es Mercadal y del prestigio secular que habían ganado con el tiempo sus productos. El TS deja zanjada la cuestión al sentar, también, que existió competencial desleal y mala fe, por parte de Jaume Villalonga Carreras, al intentar apropiarse de las marcas y distintivos de la familia.

Se cierra así un litigio que se remonta al 8 de noviembre de 2005, fecha en la que Jaume Villalonga Villalonga, en representación de 'Ca's Sucrer', interpuso una demanda contra su hijo, Jaume Villalonga Carreras, y su empresa Villalonga y Gomila SL, alegando que su bisabuelo inició en Es Mercadal el desempeño del oficio de pastelero, desde 1884 en el mismo establecimiento en que se encontraba la pastelería 'Ca's Sucrer'. En el pleito, explicaba que los sucesivos descendientes del fundador, incluido él mismo, se dedicaron a la misma actividad y en el mismo lugar, con múltiples reconocimientos públicos y privados.

El 16 de diciembre de 2002, Jaume Villalonga Villalonga y su hijo Jaume Villalonga Carreras crearon, entre otros, la sociedad Ca's Sucrer des Mercadal, SL, de la que el primero fue el administrador y el segundo, apoderado. Contaba que, para identificar el establecimiento y los productos que en él se fabricaban y vendían, sus antepasados y él mismo habían utilizado, además del apellido 'Villalonga', los términos 'Ca's Sucrer' -en la fachada del establecimiento-; 'Ca's Sucrer des Mercadal, SL'- como denominación de la sociedad-; un escudo característico -en los papeles, envases y envoltorios utilizados en el negocio-; y el término 'Des de 1873'- como parte de la identificación de la pastelería y sus productos.

En la demanda, Jaume Villalonga Villalonga aseguraba que todos estos signos distintivos le correspondían , ya que los había heredado con el establecimiento y no los había cedido ni siquiera a la sociedad codemandante, 'Ca's Sucrer des Mercadal, SL', aunque reconoció que no estaban registrados. Explicaba que su hijo, Jaume Villalonga Carreras, había constituido la sociedad Villalonga y Gomila, SL y abierto un establecimiento destinado a pastelería, a escasos metros del suyo, con el rótulo 'Ca's Sucrer d'es Mercadal. Casa Fundada al 1873' y, como alternativa, 'Es Racó d'es Sucrer', y que utilizaba en el local unos envases, bolsas, envoltorios y un escudo similares a los usados por él en su empresa. Todo, con el fin de aprovecharse de su reputación.

Según exponía en la demanda, su hijo, Jaume Villalonga Carreras y Villalonga y Gomila, SL habían obtenido el registro de cinco marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuatro el primero -'Ca's Sucrer 1873','Confitería Pastelería Hijos de Jaume Villalonga', 'Sucrer d'es Mercadal' y 'Confitería de J. Villalonga'- y una la segunda -'Es Racó d'es Sucrer des de 1873'-.

Jaume Villalonga Carreras requirió, por medio de un abogado, a su padre y a la sociedad Ca's Sucrer para que cesara en el uso de sus signos, por no estar registrados, como consecuencia del parecido entre unos y otros, y para evitar el riesgo de confusión.

Con estos antecedentes, Jaume Villalonga Villalonga decidió ejercitar de modo acumulado, las acciones de nulidad, por mala fe, del registro de las diversas marcas a nombre de Jaume Villalonga Carreras y Villalonga y Gomila SL, y la acción declarativa de actos de competencia desleal, con la petición que se condenara a los demandados al cese, la remoción de efectos y la indemnización de daños y perjuicios, con apoyo en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

El 5 de julio de 2007, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma estimó parcialmente la demanda interpuesta por Jaume Villalonga y 'Ca's Sucrer d'es Mercadal, SL', declarando la nulidad de las marcas por haber sido solicitadas "de mala fe" y obligando a Jaume Villalonga Carreras a cesar en el uso de los distintivos 'Hijos de Jaume Villalonga', 'Ca's Sucrer', 'des de 1873', y emblemas gráficos. El Juzgado condenaba también al hijo de Jaume Villalonga Villalonga a retirar del mercado todos los membretes, rotulaciones, envases, envoltorios y demás material publicitario o comercial que incluyeran alguno de los distintivos indicados u otros similares o que pudieran confundirse con ellos, pese a desoír la queja por las acciones de competencia desleal. La sentencia fue recurrida por las dos partes.

El 29 de septiembre de 2008, la Audiencia dio nuevamente la razón a Jaume Villalonga y a 'Ca's Sucrer d'es Mercadal, SL' y declaró –esta vez sí - que son actos de competencia desleal el uso de los distintivos y emblemas gráficos del negocio familiar por parte de su hijo, Jaume Villalonga Carreras, condenando, asimismo, a la entidad mercantil Villalonga y Gomila SL a indemnizar a Jaume Villalonga Villalonga con el pago de 1 euro por los daños y perjuicios ocasionados por la competencia desleal.