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Como antes el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma, también el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desoído ahora la reclamación de un vecino del complejo de apartamentos Christine Beach Club, en el lago de Cala en Bosc, para que el Ayuntamiento de Ciutadella revise los permisos de apertura y funcionamiento del Flamingo Bar, así como la licencia para la instalación de la actividad de café-concierto del local.

Se revive así un nuevo episodio de la 'guerra de los ruidos' que enfrenta a los vecinos y a los locales de ambiente de la zona, una polémica sobre la que ya informó detalladamente 'Es Diari' el pasado verano en una serie de artículos periodísticos que se hacían eco del conflicto y que tiene como trasfondo el debate de los usos en la dársena deportiva de la urbanización.

Más allá del caso particular tratado en la sentencia, el fallo del TSJB sienta una conclusión de mucho mayor calado, al decidir que el Plan General ampara la concesión de licencias de bares y restaurantes con espectáculo, en cuya categoría entraría el café-concierto, en el lago de Cala en Bosc.

Bajando al caso concreto tratado en la sentencia, el vecino damnificado que ha librado su batalla en los tribunales posee una vivienda situada encima del Flamingo Bar, propiedad de la sociedad Superplayas SA, también demandada, que le ocasiona molestias debido a los ruidos. En su recurso contencioso, pidió que se reconociera por parte de los tribunales la "nulidad radical" de las licencias de actividad y de apertura y funcionamiento del local.

Argumentaba que, según los usos urbanísticos de la zona, no se permiten el ocio o la actividad comercial en los locales como el que ocupa el Flamingo, más allá del uso de bar y restaurante, un razonamiento ahora ha destruido el TSJB. El residente exponía que el Flamingo Bar no es, en realidad, un bar, sino un café-concierto y que, de acuerdo con la interpretación de la normativa urbanística en vigor realizada por el consistorio, el Ayuntamiento da, de facto, el mismo tratamiento a un bar que a una discoteca.

Éste es un hecho "inadmisible", según el molesto vecino del Christine Beach Club, para quien tampoco es posible que prevalezca un nomenclátor fiscal del año 1974 por encima de la normativa turística autonómica, que distingue claramente entre estas dos actividades. El propietario de la vivienda recordaba, además, que la actividad de bar es complementaria de la de café-concierto, que debe ser la principal de las dos en caso de ofrecerse.

Denunciaba también la existencia de deficiencias o irregularidades en la concesión de la licencia, tales como la discordancia entre la realidad física y la declarada y autorizada en la licencia, y que la capacidad máxima permitida por el Consell es de 150 personas, cuando el Ayuntamiento autorizó, en este caso, un aforo de 281 personas.

Pero no acaban ahí las quejas del titular del apartamento, que denunciaba en su recurso que la actividad musical no se realizaba a puerta cerrada y que se llevaba a cabo, por si fuera poco, con unos "puntos de luz potentes" que enfocaban a las terrazas de los vecinos.

Fuera de plazo
El consistorio, por su parte, opuso que el recurso se había presentado fuera de plazo y, subsidiariamente, sostuvo la legalidad de los decretos municipales que autorizaron la actividad. La sociedad Superplayas SA argumentó, en sentido parecido, que el vecino conocía la existencia de las licencias y consideró "contrario al principio de seguridad jurídica" que seis años después de la concesión de los permisos éste pretendiese la revisión de oficio de los actos administrativos en cuestión.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 rechazó la causa de inadmisibilidad denunciada por el Ayuntamiento y confirmó que, en el caso en cuestión, la posibilidad del recurrir era ejercitable en cualquier momento por el vecino, si bien negó que los vicios denunciados sean "de entidad radical o de pleno derecho", apreciación que ahora corrige el TSJB, que, en lo demás, llega a la misma solución.

Usos
Frente a la argumentación del vecino, en el sentido que el Plan General de Ciutadella no permite otros usos en la zona distintos que los de bar y restaurante, el TSJB es claro al sentenciar que el Ayuntamiento acierta al incluir en el artículo 90 del PGOU, dentro de la categoría de bar y restaurante, a los establecimientos de bebidas y cafés que no solamente se dedican a la restauración de comidas y bebidas, sino también a aquellos establecimientos con espectáculo.

Contradice, así, por tanto, al recurrente, que sostenía que la actividad de café concierto queda fuera de esos conceptos, al enmarcarse dentro de las actividades de entretenimiento contempladas en el artículo 35 de la Ley General Turística de Baleares, que engloba tanto las actividades de entretenimiento musical en vivo o por medios de reproducción mecánica o electrónica, como las de exhibiciones de variedades artísticas y de baile público. El uso de café-concierto se clasifica, en concreto, en el siguiente artículo, el 36, de la LGT.