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El Consell deberá abonar a Cesgarden una cantidad de entre 16,1 y 35 millones de euros (más los intereses legales) en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que reconoció el derecho de la promotora a ser indemnizada por los prejuicios que sufrió tras la entrada en vigor del Plan Territorial Insular. Ésta es la consecuencia de la no admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la institución insular en mayo del año pasado. contra la citada sentencia.

El Tribunal Supremo, órgano que debía resolver ese recurso, no ha entrado a discutir los argumentos esgrimidos por las partes en litigio- el Consell y la promotora- al haber declarado su inadmisión del mismo por haber sido preparado de forma defectuosa. El Alto Tribunal incide en su argumentación en los requisitos que abren la puerta a la procedencia de este tipo de recurso, entre ellos, y de manera muy determinante, la importancia que tiene la fase de preparación del mismo.

En esta fase, el recurrente, el Consell, debía de haber concretado qué normas de derecho estatal o comunitario consideraba infringidas en la sentencia, "haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma aquella infracción ha influido y ha sido determinante del fallo, lo que no ocurre en el caso de examen", reza la resolución del Supremo. Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo añaden que obviar estos requisitos no es una cuestión de carácter formal, susceptible de subsanación, sino que altera la sustancia del escrito de preparación, hasta el punto de dejar sin sentido y finalidad este trámite.

En este contexto, el Supremo recuerda que el Consell anunció la interposición del recurso de casación "sin hacer mención alguna de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían denunciar y desarrollar (...) En consecuencia (...) es inadmisible", sostienen los magistrados.

Fallo

Así las cosas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 5 de mayo del año pasado, se declara firme, lo que deja a la institución insular en una comprometida situación económica si aquélla se ejecuta en los términos exactos en los que recayó. Asimismo, el Alto Tribunal impone las costas al Consell- la parte que recurrió la sentencia- por ser inadmisible en recurso de casación.

En este punto, los magistrados fijan en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios por el letrado de la promotora, "atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación"